El recurso de los fiscales sobre Puigdemont marca el camino que seguirá el ministerio público para Junqueras y otros acusados de malversación
El escrito de la Fiscalía avala la tesis de Llarena de considerar que no solo el lucro personal define la apropiación indebida de fondos públicos
El recurso de la Fiscalía a la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicar a Carles Puigdemont el nuevo delito de desórdenes públicos agravados supone el primer pronunciamiento relevante del ministerio público sobre la reforma penal impulsada por el Gobierno por la que se deroga la sedición y se rebajan las penas de algunos tipos de malversación. La Fiscalía General del Estado está preparando un decreto para unificar el criterio sobre cómo deben interpretarse estos cambios legales, pero el escrito registrado este martes por los fiscales del procés, cuyo contenido, según fuentes del ministerio público, ha sido consensuado con el fiscal general, Álvaro García Ortiz, deja varias pistas sobre cómo va a actuar el ministerio público ante los tribunales.
A la vista del texto presentado ante el Tribunal Supremo, la Fiscalía da una de cal y otra de arena a la intención admitida por el Gobierno de Pedro Sánchez de que la reforma de los dos delitos que se han atribuido a los líderes independentistas catalanes implique una rebaja de penas para todos ellos y contribuya a cerrar definitivamente el capítulo judicial del procés. El ministerio público, según se deduce del escrito, reprocha al Gobierno que haya eliminado el delito de sedición porque esa decisión deja desprotegido al Estado frente a ataques al orden constitucional, según los fiscales. Pero el ministerio público comparte con el Ejecutivo que los hechos que la sentencia del procés calificó como sedición no han quedado despenalizados, en contra de lo que sostiene el magistrado Llarena, sino que encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos, penado con hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación.
Distinta es la interpretación sobre la malversación, en la que, según se deduce de la primera intervención de la Fiscalía, el ministerio público discrepa de la tesis del Gobierno y considera que la reforma de este delito no beneficia a los dirigentes independentistas. El nuevo Código Penal establece una distinción entre quienes desvían dinero público para lucrarse personalmente y quienes no obtienen un lucro personal directo. El texto, pactado entre el Gobierno y ERC, se diseñó supuestamente para que el desvío de fondos públicos para organizar el referéndum independentista del 1-O se considerara una malversación atenuada, con penas muy inferiores a las previstas para el tipo agravado por el que se condenó a Junqueras y otros miembros del Govern. Pero Llarena, y también la Fiscalía, rechazan esa interpretación y apuestan por atribuir a los líderes del procés la fórmula más grave de malversación, que prevé hasta 12 años de cárcel y 30 de inhabilitación.
El escrito registrado este martes por los fiscales se limita a no recurrir la tesis de Llarena sobre este delito, lo que implica avalarla. Fuentes del ministerio público señalan que los argumentos concretos aplicados al caso del procés se explicarán en el escrito que presentará este departamento en los próximos días en el Supremo, en respuesta a la petición de la Sala Penal para que las acusaciones se pronuncien sobre cómo afectan los cambios legales a las condenas por sedición y malversación dictadas contra el exvicepresidente catalán y otros ocho líderes independentistas. Además de en ese escrito, cuyas conclusiones se centrarán en el caso del procés, la interpretación del ministerio público quedará apuntalada en el decreto de unificación de criterio que prepara la Fiscalía general, en el que se fijará cómo debe interpretarse la reforma de la malversación para todos los casos de corrupción.
Esas claves serán en las que se basen los escritos que deben presentar los fiscales de tribunales de todo el país antes las posibles revisiones de condenas o acusaciones que planteen los jueces. Los primeros casos los ha puesto ya sobre la mesa el juez Manuel García Castellón, instructor en la Audiencia Nacional de algunos de los principales casos de corrupción, que la semana pasada sugirió la posibilidad de archivar hasta cinco procedimientos penales abiertos por prevaricación contra dirigentes del PP. El magistrado ha pedido su opinión a la Fiscalía, que todavía no se ha pronunciado. A la espera de esos escritos y del criterio unificado que acuerde el fiscal general, el respaldo del ministerio público a la tesis de Llarena ya apunta a que este departamento no comparte que solo haya apropiación indebida (el tipo más grave de malversación) cuando exista un lucro personal, como pretendía el Gobierno con su reforma.
“El ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”, señaló Llarena en el auto dictado la semana pasada por el que mantiene la acusación de malversación contra Puigdemont.
En cualquier caso, la Fiscalía Anticorrupción sí que ha alertado en las últimas semanas de que la reforma penal podía implicar un goteo de rebajas de penas a corruptos, por lo que es previsible que, entre los criterios que fije el ministerio público, se contemple avalar la reducción del castigo en algunos supuestos en aplicación de la nueva ley. El Ejecutivo, sin embargo, asegura que su reforma no va a implicar bajadas de penas a corruptos aunque sí preveía que se bajaran a los líderes secesionistas.
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