Nueve años de conservadurismo en el Tribunal Constitucional
Los magistrados elegidos por el PP impusieron su mayoría para avalar leyes de Rajoy y anular algunas de Sánchez
El bloque conservador del Tribunal Constitucional, mayoritario y elegido a propuesta del PP, avaló en los últimos nueve años leyes polémicas del Gobierno de Rajoy (reforma laboral, mordaza, prisión permanente revisable, educación) y anuló normas controvertidas del Ejecutivo de Sánchez (decreto de alarma, suspensión de actividad en el Congreso…).
El Gobierno del PP nombró en junio de 2013 a los dos magistrados que le correspondían para el Constitucional. Esa elección, que le corresponde al Gobierno de turno cada nueve años, es clave para definir el sesgo ideológico mayoritario en un órgano clave para el funcionamiento de la democracia. Siempre hay siete magistrados de un sector y cinco del otro, en función de a qué Ejecutivo le toca elegir cada nueve años a dos de esos 12 magistrados. El resto corresponde al Senado, al Congreso y al Poder Judicial, donde se lo reparten al 50% cada una de las fuerzas o sectores políticos mayoritarios. Esa regla ha fallado en pocas ocasiones y, casi siempre, porque el magistrado elegido por el PSOE ha defendido en cuestiones sustanciales las tesis conservadoras.
Durante los últimos nueve años (2013-2022), la mayoría absoluta del Constitucional ha estado en manos conservadoras, que impusieron su criterio para avalar normas polémicas del Gobierno de Mariano Rajoy. Ese mismo grupo, que todavía manda en el tribunal, tumbó decretos controvertidos del Ejecutivo de Pedro Sánchez, como el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma o la cogobernanza del segundo estado de alarma.
Lo que sigue intenta resumir los últimos nueve años de un Constitucional que se enfrenta ahora a la renovación más tormentosa de toda su historia, en la que el grupo conservador perderá su mayoría.
“Sentencias que erosionan el Estado autonómico”, según los progresistas. Dos magistrados progresistas, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés, hicieron votos particulares entre 2014 y 2016 contra sentencias que anularon, con el voto mayoritario del grupo conservador, diversas normativas autonómicas (prohibición de los toros en Cataluña o del fracking en Cantabria; el uso del catalán en la Administración pública balear, o la ley andaluza antidesahucios). Los progresistas denunciaron en sus votos particulares que se estaban recortando competencias a las autonomías a través de la interpretación restrictiva de la Constitución que hacía el tribunal.
Anulada la amnistía fiscal, aprobada la regularización. El Constitucional anuló por unanimidad la amnistía fiscal aprobada por decreto ley en 2012. Los efectos de la sentencia fueron nulos porque los magistrados avalaron las declaraciones que hicieron los más de 3.000 contribuyentes que se acogieron a la regularización del dinero evadido.
Aval a la reforma laboral de 2012, que recortó derechos a los trabajadores. El PP aprobó una reforma laboral, firmada por la ministra Fátima Báñez, que recortaba derechos a los trabajadores y reducía la cuantía de la indemnización por despido. El Constitucional avaló esa medida por siete votos conservadores a favor y cuatro progresistas en contra.
Aprobación de la LOMCE: “La educación segregada por sexos no causa discriminación”. Ocho de los 12 magistrados respaldaron en abril de 2018 la constitucionalidad de la LOMCE (Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa) aprobada por el PP, que permitía la subvención pública de centros educativos que segregan por sexo. “El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”, señaló la sentencia.
La prisión permanente revisable es constitucional. El PSOE recurrió contra la reforma que creaba la prisión permanente revisable al considerar que vulneraba el principio constitucional de que “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. El recurso fue rechazado en octubre de 2021 por el bloque conservador.
‘Ley mordaza’, sin apenas reparos. Pese a los dos votos particulares de magistrados progresistas, el Tribunal dio su visto bueno a casi todos los artículos recurridos por el PSOE contra la denominada ley mordaza, que recortaba derechos de los manifestantes y ampliaba los poderes de la policía. Incluso las denominadas devoluciones en caliente de inmigrantes fueron respaldadas, con condiciones, en la sentencia.
Estados de alarma, parcialmente inconstitucionales. El tribunal se fracturó (seis magistrados frente a cinco) ante los decretos de alarma para combatir la pandemia que el Gobierno aprobó en 2020. Y declararon ambos decretos parcialmente inconstitucionales, anulando algunas de las medidas que incluían, como los confinamientos domiciliarios, o la cogobernanza con las comunidades. También declaró inconstitucional por seis votos frente a cuatro el cierre temporal de la actividad parlamentaria del Congreso.
Cataluña, nueve años de sentencias unánimes contra el proceso independentista. El desafío independentista en Cataluña se inició en enero de 2013, con una declaración aprobada en el Parlamento que consideraba a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”. El Gobierno impugnó la resolución ante el Constitucional, que la suspendió primero y la anuló después. En septiembre de 2014, el tribunal de garantías suspendió por unanimidad el referéndum convocado por el Gobierno de Artur Mas. Se celebró finalmente el 9 de noviembre de 2014 bajo la fórmula de consulta participativa. El 2 de diciembre de 2015, el tribunal sentenció por unanimidad que la declaración independentista aprobada en noviembre de ese año con los votos de Junts pel Sí y la CUP era inconstitucional.
En septiembre de 2017, el mes previo a la celebración del referéndum ilegal, el tribunal suspendió por unanimidad la ley del referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. La intervención de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución fue avalada en julio de 2019 por el alto tribunal.
Una decena de sentencias respalda las condenas del 1-O, aunque con numerosos votos particulares. El Constitucional dio un aval general a través de 10 sentencias al fallo del Tribunal Supremo que condenó el 14 de octubre de 2019 a nueve dirigentes independentistas catalanes a altas penas de cárcel por los delitos de sedición y malversación.
Las sentencias contaron con el voto en contra de dos o tres magistrados progresistas, cuyas discrepancias se centraron en la falta de proporcionalidad de las penas impuestas y en la poca consistencia del fallo del Supremo al detallar las actuaciones de los condenados vinculadas al delito de sedición. “Lo que debería ser foco de especial atención para describir las conductas propias de la sedición, según el tipo interpretado, solo cuenta con descripciones sintéticas y genéricas referencias”, señala el magistrado progresista Ramón Sáez en uno de los votos particulares.
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