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El Constitucional rechaza dar amparo a Puigdemont frente a la Junta Electoral por no ser reconocido como eurodiputado

El tribunal debe ahora resolver si debió permitirse a Oriol Junqueras salir de prisión en 2019 para recoger su acta en el Parlamento Europeo

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en Waterloo (Bélgica) en 2021.STEPHANIE LECOCQ (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes los recursos del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín, ambos huidos de la justicia, que habían solicitado amparo porque, tras su elección como eurodiputados en mayo de 2019, no se les permitió acreditarse como tales sin tener que cumplir con la previa comparecencia y juramento o promesa de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC) en España. El tribunal ha estimado que la impugnación ha perdido objeto, puesto que ambos fueron reconocidos más tarde por el Parlamento Europeo como miembros de la Cámara (aunque ese reconocimiento no es definitivo).

El pleno del tribunal ha desestimado el recurso que cuestionaba la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, de no incluir a Puigdemont y Comín en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo, una vez transcurrido el plazo legal para que acudieran a prestar presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones del 26 de mayo de 2019. Los magistrados han tenido en cuenta que once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en la sesión plenaria del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019.

El fallo —del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido— explica que desde aquella fecha ambos fueron autorizados a ejercer su mandato representativo plenamente. Y sostiene que dicha circunstancia “pone de manifiesto que, aun antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público, los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones”.

El tribunal estima, por tanto, que Puigdemont y Comín lograron el “restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados”, por lo que su eventual lesión no pervive. El cauce procesal de amparo, subraya, “no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan”. Por tanto, “la circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas”.

Este asunto, no obstante, sigue vivo: la JEC volvió a comunicar hace dos semanas al Parlamento Europeo que Puigdemont, Comín y otros dos eurodiputados catalanes no han adquirido la condición plena de miembros de la Cámara porque no han acatado la Constitución, un requisito imprescindible según la legislación española. Respondía así la Junta Electoral a una pregunta de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, que aún no ha aclarado si, una vez confirmada esa circunstancia, Puigdemont y los otros tres políticos afectados mantendrán o no su escaño.

El Constitucional tiene ahora pendiente de revisar las resoluciones por las que también se impidió al líder de ERC, Oriol Junqueras, ser proclamado eurodiputado sin acudir antes a la Junta Electoral Central para recoger el acta y jurar la Constitución. Este caso fue objeto de numerosas controversias que el Tribunal Supremo quiso aclarar planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial o consulta. Las dudas surgieron porque cuando Junqueras fue elegido eurodiputado, en mayo de 2019, se encontraba en prisión preventiva, y el alto tribunal impidió que saliese de la cárcel para ir a recoger su acta.

En paralelo, la Sala Penal presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE para que fueran los magistrados europeos quienes señalasen cómo había que resolver la petición del líder de ERC, que en octubre de 2019 fue condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación de fondos públicos. El tribunal de Luxemburgo resolvió en diciembre de aquel año que Junqueras debería haber sido excarcelado para recoger su acta y que gozaba de inmunidad para el ejercicio de sus funciones cuando fue proclamado eurodiputado.

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