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El Tribunal de Cuentas juzgará en diciembre a los líderes del ‘procés’ por el desvío de fondos del 1-O

El órgano fiscalizador persigue dictar sentencia sobre los gastos de Diplocat antes del ciclo electoral de 2023

José María Brunet
Tribunal de Cuentas
Fachada de la sede del Tribunal de Cuentas, en Madrid.Jaime Villanueva

El Tribunal de Cuentas estudia juzgar antes de final de año a los líderes del procés por los gastos presuntamente irregulares que realizaron a través del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat) para la promoción exterior de los planes independentistas. La aceptación, en febrero, de los avales de la Generalitat para hacer frente a las fianzas requeridas en concepto de responsabilidad contable rebajó la tensión en torno a este procedimiento. Pero el proceso resulta ineludible, habida cuenta de que la condena que dictó el Ttibunal Supremo por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 incluyó el delito de malversación, dejando en manos del Tribunal de Cuentas la fijación de la cantidad a reclamar y su restitución a las arcas públicas.

El expediente por los gastos para promocionar el procés en el extranjero y organizar el referéndum ilegal del 1-O supuso una reclamación inicial de 9,5 millones de euros a los 36 exaltos cargos y funcionarios investigados, entre ellos los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras, así como el exconsejero de Acción Exterior, Raül Romeva, y otros seis antiguos miembros del Ejecutivo catalán. Desde el ámbito independentista se cuestionó la naturaleza de la causa, identificándola como una iniciativa destinada a menoscabar sin justificación el patrimonio y bienes de los líderes del procés.

En un primer momento, el Gobierno dudó sobre la legalidad de los avales que la Generalitat anunció para evitar que los expedientados tuvieran que hacer frente a las fianzas que se les reclamaban, por su responsabilidad conjunta y solidaria en el expediente. Pero la Abogacía del Estado los consideró admisibles y el Ejecutivo no recurrió su regulación legal, aprobada mediante una iniciativa finalmente respaldada por el Parlamento catalán. Cabe entender, por tanto, que en este asunto ha habido pasos de relativa desjudicialización del conflicto, como piden las fuerzas independentistas, pero sin un posible cierre definitivo del caso, tras el aludido mandato del Supremo.

La reconducción del expediente hacia un escenario menos conflictivo se confirmó claramente en noviembre pasado. Entonces, el PP aceptó pactar la renovación del Tribunal de Cuentas y de cuatro magistrados del Constitucional. El nuevo órgano fiscalizador pasó entonces de tener una mayoría conservadora a otra de carácter progresista. Este paso fue decisivo para que el propio Tribunal de Cuentas aceptara en febrero último la legalidad de los avales de la Generalitat, lo que ha supuesto el levantamiento de embargos y la devolución de fianzas. ERC, por ejemplo, ha recuperado recientemente los 2,1 millones de euros que había depositado como garantía para el caso de que en su día recaiga una sentencia condenatoria.

El procedimiento ha entrado ahora en su fase decisiva con la aceptación de las demandas que han presentado la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana, constituida en acusación particular. El siguiente paso será la convocatoria de una vista o audiencia previa en la que las partes podrán formular alegaciones y pedir prueba. Esta vista preliminar será presidida por la consejera de la Sección de Enjuiciamiento Elena Hernáez, quien en noviembre último asumió el cargo en sustitución de Margarita Mariscal de Gante, exministra de Justicia en el primer Gobierno de José María Aznar (PP).

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La consejera Hernáez, también propuesta por el PP, presidirá asimismo el juicio, y dictará la sentencia, que podrá recurrirse ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y, posteriormente, si llega el caso, ante el Supremo. La celeridad que pueda seguir el procedimiento depende ahora en buena medida de la estrategia que sigan las partes en la citada vista preliminar para proponer prueba.

En todo caso, fuentes del órgano fiscalizador subrayan que el tribunal tiene el mayor interés en que el juicio se celebre a finales de año como muy tarde, de modo que la sentencia pueda darse a conocer en enero próximo. Todo ello con el fin de que el fallo se produzca mucho antes de que se inicie el proceso electoral hacia las autonómicas y municipales, que tendrán lugar en mayo de 2023 y que irán seguidas de las generales meses más tarde.

A la vista de las peticiones de la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana, la sentencia que se dicte quedará muy por debajo de las pretensiones iniciales de las acusaciones. El tribunal no puede imponer la devolución de cantidades superiores a las reclamadas finalmente en las respectivas demandas. La Abogacía del Estado ya se retiró del procedimiento, estimando que la administración perjudicada por los gastos para la promoción exterior del procés fue la de la Generalitat, y no la del Estado. Y la Fiscalía rebajó de los mencionados 9,5 millones de euros a 3,4 millones el desvío de fondos de los líderes del procés. A su vez, Sociedad Civil Catalana también redujo hasta 5,3 millones su reclamación, y solo acusa a 11 de los 36 expedientados, ya que su demanda se centra en los mencionados exmiembros del Gobierno catalán, considerándoles como integrantes del “núcleo duro” del procés.

El Tribunal de Cuentas, a su vez, ha rechazado este julio los recursos que Puigdemont y el exconsejero de Salud Toni Comín presentaron contra las demandas formalizadas por las acusaciones, alegando que estaban protegidos por la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, en su condición de eurodiputados. El auto dictado por el órgano fiscalizador a este respecto confirma que ambos están sujetos al expediente por el supuesto desvío de fondos de la Generalitat a fines ilícitos, porque “resulta evidente que la tramitación del presente procedimiento de reintegro por alcance, destinado a exigir responsabilidades reparatorias, que no penales ni sancionadoras, en nada perjudica a la independencia y al normal ejercicio de las funciones que corresponden a los recurrentes como miembros del Parlamento Europeo”. El tribunal estima que por las mismas razones no existen motivos por los que deba tramitar suplicatorio alguno para proceder contra ambos investigados.

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