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El Constitucional estudia recursos de los líderes independentistas sobre hechos ocurridos durante las supuestas escuchas

El tribunal de garantías aborda esta semana cuestiones judiciales sobre Carles Puigdemont y Quim Torra

José María Brunet
Espionaje Pegasus
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido a Bélgica, en una intervención en el Parlamento Europeo en Bruselas el pasado 19 de abril.KENZO TRIBOUILLARD (AFP)

El Tribunal Constitucional va a tratar esta semana varios recursos sobre hechos que afectan a los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Quim Torra y que se produjeron en fechas coincidentes con las supuestas escuchas telefónicas realizadas a ambos en el marco del caso Pegasus y a otros más de 60 dirigentes independentistas. En relación con Puigdemont, el tribunal resolverá un recurso de Ciudadanos que cuestionó que la Mesa del Parlament le concediera en 2018 la posibilidad de delegar su voto en otro diputado, mientras él permanecía huido de la justicia. En cuanto a Torra, que ha presentado un recurso de amparo, el Constitucional debe decidir si se aplicó bien la ley cuando se le privó de su cargo al frente de la Generalitat.

En el caso de Puigdemont, la cuestión debatida va más allá de la impugnación concreta que presentó Ciudadanos ante los primeros acuerdos de la Mesa de la cámara catalana cuando Puigdemont quiso participar en las sesiones parlamentarias delegando su voto desde Bruselas. El asunto planteado es la validez de la delegación de voto en sí misma, y sobre ello el fallo contendrá una doctrina que puede afectar a otros supuestos. En cierto modo, el debate ya se planteó cuando el propio Puigdemont quiso defender su candidatura a la reelección como presidente de la Generalitat mientras permanecía fuera de España. En esos momentos, hubo incluso rumores de que podía volver a España y acceder al Parlament sin comunicación previa alguna, por lo que algunos registros policiales de automóviles que accedían a la sede de la cámara catalana se identificaron como acciones de vigilancia para prevenir una aparición inesperada de Puigdemont.

El Gobierno había estudiado la situación y solicitado al Constitucional que cerrara el paso a una investidura no presencial. Un informe del propio Ejecutivo exponía que los debates presenciales forman parte de la esencia de la vida parlamentaria, para favorecer el intercambio de puntos de vista y propuestas entre los diputados, un “debate e intercambio que requieren la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se puedan producir con normalidad”. En relación con este asunto, en 2019 el Constitucional dictó una sentencia en la que subrayaba que “una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria” a la Constitución.

En el caso de Torra, el recurso de amparo presentado cuestiona que se le apartara del cargo de presidente de la Generalitat tras adquirir firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó por un delito de desobediencia, fallo que fue confirmado por el Supremo. Lo que el expresidente catalán plantea es que la decisión de privarle del cargo no respetó la legalidad, porque fue precipitada, dado que se hubiera tenido que esperar a que el Constitucional resolviera el recurso de amparo que el propio Torra había presentado contra la mencionada condena.

La pena que le fue impuesta fue de 18 meses de inhabilitación por negarse a retirar de edificios de la Generalitat pancartas a favor de los presos del procés, en período electoral, en marzo de 2019. El Constitucional denegó el pasado febrero por 9 votos a 2 el amparo pedido por Torra contra su condena por los mencionados hechos. Los magistrados discrepantes, Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, consideraron que la privación del cargo impuesta a Torra fue desproporcionada.

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Otras iniciativas sometidas al tribunal se refieren a un nuevo bloque de recusaciones de dirigentes del procés contra varios magistrados por su supuesta falta de imparcialidad. Una de ellas ha sido presentada por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. El Constitucional ha cambiado recientemente su doctrina sobre las recusaciones, para considerar que no puede cuestionarse la imparcialidad de sus miembros por manifestaciones que hayan hecho con anterioridad a su acceso al tribunal. Su último fallo sobre iniciativas similares expuso que los magistrados son elegidos, entre otras cosas, precisamente por su perfil y sus puntos de vista expresados a lo largo de su trayectoria.

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