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El PP agita el fantasma de la fusión de Euskadi y Navarra

La líder de los populares navarros, fiel a Casado, asegura que se está creando “un clima favorable” a la unión prevista en la Constitución pese a que nunca ha estado encima de la mesa

PP
La presidenta del Partido Popular en Navarra, Ana Beltrán, durante su intervención el pasado viernes en el congreso del PP en Sevilla.Julio Muñoz (EFE)
Amaia Otazu

La presidenta del PP navarro, Ana Beltrán, número tres del expresidente del PP Pablo Casado y una de las dos únicas personas que salió detrás de él en su despedida en el Congreso de los Diputados, ha sido designada como vocal del Comité Ejecutivo Nacional por el nuevo líder, Alberto Núñez Feijóo. No ha sido este nombramiento, sin embargo, el que ha convertido a Beltrán en la comidilla en Navarra tras el congreso del PP en Sevilla. En su discurso en el cónclave que ha entronizado a Feijóo, Beltrán aseguró que “se está empezando a crear un clima favorable para poner en marcha la disposición transitoria cuarta” de la Constitución, que “ampara la celebración de un referéndum en Navarra” para su “anexión al País Vasco”.

La intervención de Beltrán en el congreso del PP, en la que llegó a afirmar que el “nacionalismo excluyente” sigue señalando a los populares y les tira “estiércol” cuando acuden “a ciertos lugares de Navarra”, ha provocado estupefacción entre los diferentes grupos parlamentarios navarros. En primer lugar, porque la activación de esa disposición de la Constitución no es una cuestión que esté en el debate político. La última vez que se habló de la transitoria cuarta fue en 2018 y una de las protagonistas fue la propia Beltrán, que abogó por eliminarla frente a la opinión del que fuera primer presidente democrático de la Diputación foral de Navarra, Jaime Ignacio del Burgo (PP), que defendió que se mantuviera en el texto constitucional para garantizar que, llegado el caso, el pueblo navarro pudiera expresar su parecer en las urnas.

Ningún grupo político ha solicitado aplicarla ni ahora ni nunca. Ni siquiera ha formado parte del debate político. Tampoco durante la pasada legislatura con el Gobierno de la nacionalista Uxue Barkos (Geroa Bai), cuyo socio principal en la coalición era EH Bildu. La Carta Magna recoge que en Navarra, para activar el proceso de “incorporación” a la comunidad autónoma vasca, la iniciativa correspondería al Parlamento foral, que tendría que adoptar la decisión “por mayoría de los miembros que lo componen”. La decisión debería ser ratificada “por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos”.

En la actualidad, los escaños nacionalistas vascos en la Cámara navarra apenas suman 16 de 50, por lo que cualquier iniciativa en este sentido no tendría ninguna expectativa de prosperar. Siete de esos escaños son de EH Bildu, cuyo portavoz, Adolfo Araiz, ha calificado las declaraciones de Beltrán de “elucubraciones e imaginaciones”: “En estos momentos en Navarra nadie, salvo que en el PP tengan un análisis de la situación política alejado absolutamente de la realidad, está planteándose activar o desactivar nada en relación a ese tema”.

Los otros nueve escaños corresponden a Geroa Bai, principal socio de los socialistas en el Ejecutivo actual, cuya portavoz, Uxue Barkos, ha sido todavía más dura con Beltrán. Ha rememorado sus intervenciones en la Cámara foral durante su etapa de parlamentaria, recordando “la efervescencia y, en muchos casos, la inconsistencia de sus declaraciones, la poca relación entre lo que declara y la realidad de Navarra”.

El único que ha defendido a Beltrán es el portavoz de Navarra Suma, alianza entre UPN, PP y Ciudadanos, y miembro también del PP, José Suárez. Suárez ha argumentado que en el último pleno del Parlamento se aprobó una propuesta de Geroa Bai para “revisar el régimen foral” a través de una ponencia. “Esta es una reivindicación histórica del nacionalismo” y opina que con esta medida “lo ponen en entredicho; quieren cambiarlo y que sea de otra manera”.

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La creación de esa ponencia, que todavía no se ha materializado, se aprobó en noviembre de 2021, pero es un objetivo que ya viene recogido en el acuerdo programático firmado por los grupos que sustentan al Ejecutivo foral y que establece que “cualquier cambio que se realice en el texto, deberá realizarse dentro del marco constitucional vigente”.

Es la legislación la que marca que el régimen foral debe revisarse. Así lo establece la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la conocida como Lorafna y que está considerada como un Estatuto de Autonomía especial. Esta norma establece entre sus objetivos principales “integrar en el régimen foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional”. En los últimos meses, por ejemplo, Navarra ha asumido dos nuevas competencias: sanidad penitenciaria y la gestión del Ingreso Mínimo Vital.

La Lorafna marca así al Ejecutivo foral el camino a seguir: fomentar el autogobierno de la región. La Constitución reconoce a Navarra como una comunidad autónoma “amejorada”, respetando y amparando sus derechos históricos, previos a la etapa democrática. Ese estatus se traduce, entre otras cosas, en la asunción de un mayor número de competencias que otros territorios del Estado y en que Navarra dispone de hacienda y derecho civil propios.

Disposición transitoria cuarta de la Constitución Española

  1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
  2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

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