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La Fiscalía apoya el recurso contra Ortega Smith ante el Constitucional por denigrar a las 13 rosas

El diputado de Vox declaró que las jóvenes republicanas fusiladas en 1939 “torturaban, asesinaban y violaban vilmente”

José María Brunet
Vox
El secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, ante el Tribunal Constitucional en julio de 2021.Chema Moya (EFE)

La Fiscalía ha impugnado la decisión del Constitucional de inadmitir el recurso de amparo presentado por la Asociación Trece Rosas Asturias contra el diputado y portavoz de Vox en el ayuntamiento de Madrid Javier Ortega Smith, quien en unas declaraciones dijo que las jóvenes conocidas como las Tres Rosas “torturaban, asesinaban y violaban vilmente” en las checas de Madrid durante la IIª República.

Las manifestaciones de Ortega Smith, realizadas en el programa 24 Horas de TVE, dieron origen a una querella presentada por la mencionada asociación y por familiares de una de las Trece Rosas, fusiladas en agosto de 1939, cuatro meses después del final de la Guerra Civil. La querella fue rechazada y archivada en 2019. El 19 de enero de 2020, el Supremo rechazó asimismo el recurso de súplica presentado contra esta decisión. Un día antes, el 18 de enero, los querellantes acudieron en amparo ante el Constitucional.

El tribunal de garantías inadmitió el recurso de amparo con el argumento de que no se había agotado la vía judicial, requisito imprescindible para acudir ante el Constitucional. De hecho, el archivo del caso y el rechazo del recurso subsiguiente por parte del Supremo sí se habían producido antes, aunque pudiera no constar claramente recogido en la documentación del procedimiento, por el mencionado desfase de fechas. Aclarado este punto, cabe la posibilidad de que la representación procesal de los querellantes replantee su recurso de amparo, una vez puesto de relieve que sí ha agotado la vía judicial ordinaria.

El proceso que se siguió en el Supremo –ante el que Ortega Smith es aforado, como diputado- fue archivado porque la Sala Penal consideró que las declaraciones del querellado no eran constitutivas de los delitos de injurias graves, calumnias e incitación al odio que se le imputaban. Ortega Smith había manifestado en sus declaraciones que durante la Guerra Civil hubo crímenes de ambos bandos y que las jóvenes republicanas fusiladas “torturaban, asesinaban y violaban vilmente”. Se da la circunstancia de que ni siquiera en el Consejo de Guerra al que fueron sometidas las Trece rosas, varias de ellas menores de edad, se las acusó de tales delitos. La Fiscalía apoyó la querella presentada.

El Supremo, a su vez, rechazó la iniciativa de los querellantes. En su auto, argumentó que la función jurisdiccional consiste en “valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes y la expresión de las ideas vertidas”, si lo declarado constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o, por el contrario, “la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere”.

El auto de la Sala Penal añadía que para apreciar el tipo penal de incitación al odio es preciso que las declaraciones representen “un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación” contra determinados grupos, por motivos racistas, antisemitas o ideológicos. El Supremo estimó que tales supuestos no se daban en este caso, y de ahí la inadmisión de la querella.

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