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La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a 37 años de cárcel al autor del asesinato de Maguette

El juez impone a Bara N. un total de 25 años por asesinato, ocho por lesiones psicológicas a sus hijas, dos años y medio por abandonar a las menores y un año y ocho meses por maltrato habitual

El marido de Maguette Mbeugou en una de las sesiones del juicio en la Audiencia de Bizkaia.
El marido de Maguette Mbeugou en una de las sesiones del juicio en la Audiencia de Bizkaia.LUIS TEJIDO-POOL (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado este miércoles a 37 años y dos meses de prisión a Bara Ndiaye, el autor confeso de la muerte de la senegalesa Maguette Mbeougou en septiembre de 2018 en la calle Ollerías Altas de Bilbao. El jurado popular consideró el 24 de noviembre a Bara N. culpable del asesinato con alevosía y ensañamiento de su mujer. Apenas un mes después la Audiencia le impone esa pena al sumar 25 años por asesinato, ocho por lesiones psicológicas a sus hijas, dos años y medio por abandonar a las menores y un año y ocho meses por maltrato habitual. Barra N. confesó el asesinato en en la primera sesión del juicio.

El juez describe que el autor quería asegurar la muerte de su mujer “sin posibilidad de defensa y sin riesgo para él”, por lo que la atacó en horas nocturnas, de manera sorpresiva, mientras dormía y sin posibilidad de que escapara, además de utilizar una intensidad extraordinaria, al causarle un mínimo de 83 heridas de las que “un número elevado” solo perseguían “aumentar su dolor físico”

La sentencia priva además al acusado de la patria potestad de las niñas, así como la prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros de sus domicilios de cualquier lugar que frecuenten y de comunicarse con ellas por cualquier medio por un plazo de 35 años. Bara N., de origen senegalés, asesinó a la víctima en el salón de su casa ante la presencia de las dos niñas. Maguette fue encontrada con 83 heridas en el tórax, la cara y el cuello, la cual, de acuerdo con las declaraciones de los médicos forenses en las sesiones del juicio, fue la que le provocó la muerte.

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Si bien en un principio, tanto la la representación de la familia de la víctima como el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación de Bizkaia, solicitaron una pena de 44 años de prisión, el juez ha decidido finalmente reducir la condena. De esta manera, frente a la petición de las acusaciones de un pena de 3 años de prisión por el maltrato habitual que sufría Maguette, la sentencia rebaja dicha pena a 1 años y 8 meses de prisión. Además, el delito de abandono de las menores se ha visto reducido a 2 años y 6 meses de prisión, cinco años menos de los que solicitaba las acusaciones particulares. La resolución hecha pública este miércoles también fija las indemnizaciones al hermano de la víctima y a las dos hijas de la pareja. En el primero de los casos, la cantidad asciende a 110.000 euros, mientras que a las dos niñas se les deberá abonar 392.000 euros y 390.000 euros, respectivamente.

El jurado popular consideró probado que el acusado asesinó a Maguette con alevosía y ensañamiento, al entender que la víctima no tuvo en ningún momento la posibilidad de defenderse y que las heridas que mostraba el agresor fueron autoproducidas, tal y como indicó Lourdes Crespo Madariaga, la médico forense que realizó los análisis. De igual manera, el delito de maltrato habitual fue probado por parte del Jurado Popular gracias a las declaraciones de la médico de la familia y una de las trabajadoras sociales, en donde se exponían las amenazas y vejaciones que sufría de manera continua, mientras que el delito de abandono de menores se considera demostrado en base a las declaraciones de los vecinos, quienes aseguraron que Bara N. se marchó del domicilio sobre las seis de la mañana con el cadáver de su madre en el salón del domicilio.

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Los daños psicológicos que el acusado causó en las dos menores quedaron ratificados con la confesión de Olatz Rodríguez, la psicopedagoga que atendió a las menores después de lo ocurrido. Rodríguez afirmó que las niñas llegaron al centro en un estado emocional muy alterado y que tenían un estrés postraumático severo, “que era compatible con lo que podían haber presenciado”. En lo referente al atenuante de confesión pedido por la defensa del autor de los hechos, el fallo no lo contempla, al considerar que, pese a que contó lo sucedido a la Ertzaintza cuando fue detenido, este “no lo hizo de modo sincero y veraz, sino que, muy al contrario, montó una versión paralela, preparó pruebas falsas para acreditarla y la mantuvo en todo momento”.

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