El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Carme Forcadell por su condena por el ‘procés’
La sentencia estima que la conducta de la expresidenta del Parlamento catalán no está amparada por la inviolabilidad parlamentaria


El Constitucional ha rechazado este jueves el recurso presentado por la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, contra la sentencia del Supremo que la condenó a once años y seis meses de prisión por un delito de sedición en la causa del procés. El fallo considera que la conducta de Forcadell no estuvo amparada por la prerrogativa de inviolabilidad parlamentaria. La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Forcadell había basado su petición de amparo al Constitucional en el argumento de que la sentencia del Supremo acababa con la autonomía de los Parlamentos. La sentencia responde a estas alegaciones que la inviolabilidad “no puede amparar actuaciones de la Cámara o de sus órganos que son expresión de un mero poder de hecho, al margen por completo del Derecho y del ejercicio de las funciones que constitucional y estatutariamente tiene encomendadas”.
La defensa de Forcadell —a cargo de la letrada Olga Arderiu— planteó que “la inviolabilidad parlamentaria se articula como garantía de preservación del ámbito parlamentario frente el poder jurisdiccional”. En la impugnación de la sentencia del Supremo añadía que el fallo dictado había hecho tabla rasa de este principio, atentando contra la separación de poderes del Estado.
La expresidenta del Parlament alegó, por otra parte, que había sido discriminada con respecto al resto de miembros de la Mesa de la Cámara, que no fueron procesados por rebelión ni condenados por sedición, y pidió la anulación de la sentencia del Supremo. Ahora, la expresidenta del Parlament presentará recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
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