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El Supremo rechaza investigar por prevaricación a Pedro Sánchez por los indultos a los líderes del ‘procés’

La Sala de lo Penal inadmite una querella contra el presidente del Gobierno y recuerda que contra la medida de gracia “no cabe control jurisdiccional”

De izquierda a derecha, Raül Romeva, Josep Rull, Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turul y Joaquim Forn, siete de los líderes independentistas indultados por el Gobierno, el pasado junio.
De izquierda a derecha, Raül Romeva, Josep Rull, Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turul y Joaquim Forn, siete de los líderes independentistas indultados por el Gobierno, el pasado junio.Kike Rincon (Europa Press)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo descarta que la concesión de los indultos a los nueve líderes independentistas condenados por sedición pueda ser constitutiva de delito. La Sala de lo Penal ha acordado inadmitir una querella contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por conceder la medida de gracia a Oriol Junqueras y los otros ocho líderes secesionistas a los que la misma sala condenó a penas de prisión. En un auto fechado el pasado 8 de septiembre y adelantado por eldiario.es, los magistrados afirman que el indulto “se ha ejercido por quien es competente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad” y recuerdan que sobre las medidas de gracia “no cabe control jurisdiccional de clase alguna”. El Supremo, desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tiene potestad para ejercer “cierto control” de los indultos, pero solo para descartar que exista arbitrariedad y garantizar la “coherencia necesaria”.

La querella contra el presidente del Gobierno la presentaron el partido Derecha Liberal Española y el abogado José Ignacio Sánchez Rubio el pasado 24 de junio, solo un día después de que el Consejo de Ministros aprobara los indultos parciales a los nueve condenados por sedición. El escrito iba dirigido también contra el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Según los querellantes, tanto el presidente como el ministro eran autores de un delito de prevaricación (dictar una resolución a sabiendas de que es injusta) por conceder la medida de gracia “de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo al querellado”.

La querella, a cuya admisión también se opuso la Fiscalía, sostenía que los indultos se otorgaron “en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del gobierno que los conceden”, y recordaba que no habían sido solicitados por los propios penados y no constaba que estos hubieran mostrado arrepentimiento por los delitos que cometieron.

La Sala de lo Penal, que se opuso frontalmente a las medidas de gracia, recuerda, sin embargo, que el Gobierno tiene legitimidad para otorgar indultos totales o parciales a los condenados por los tribunales penales y que así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. El querellante, advierte el tribunal, no ofrece “el más mínimo análisis” que permita constatar que los indultos se concedieron con “injusticia o arbitrariedad”, los dos requisitos para que pueda sostenerse un delito de prevaricación.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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