El Tribunal Supremo permite a Andalucía confinar un municipio de Jaén
Los magistrados corrigen al Superior autonómico y consideran que la medida es “necesaria y proporcionada”
El Tribunal Supremo ha avalado este jueves el confinamiento decretado por la Junta de Andalucía en Peal del Becerro (Jaén, 5.200 habitantes) y que había sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La resolución asienta el criterio ya fijado por los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso de que las comunidades pueden restringir derechos fundamentales (en este caso, el de circulación) invocando las leyes sanitarias vigentes siempre y cuando justifiquen que la medida es “necesaria y proporcionada”.
Es la primera vez que el Supremo corrige al Tribunal Superior andaluz, una de cuyas salas ha rechazado hasta ahora todos los confinamientos propuestos por la Junta al sostener que ni estaban justificados ni eran idóneos. El Supremo, en sus resoluciones anteriores, ya sostuvo que la comunidad podía restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos de municipios con alta incidencia, pero consideró que el Gobierno andaluz no había justificado suficientemente sus peticiones ni las había amparado en datos de los que se pudiera concluir que la medida era necesaria.
La Junta tomó nota y esta vez ha convencido al alto tribunal incorporando a su petición las explicaciones y cautelas que pedía el Supremo. Los magistrados afirman que no hay razón para rechazar la medida, debido a la alta incidencia de la enfermedad (1.793 casos por 100.000 habitantes) y al resto de datos ofrecidos por el Gobierno andaluz, principalmente, el elevado nivel de asintomáticos, cuya movilidad podría intensificar los contagios en las localidades próximas. Esos datos se recogían en el informe técnico del Comité de Alertas de Salud de Alto Impacto de la provincia de Jaén. Además, el Supremo considera que la restricción es necesaria y proporcionada porque se limita a una semana, puede ser dejada sin efecto antes de su transcurso y no impide ni circular dentro del municipio, ni el tránsito por él, ni los movimientos debidos a causas justificadas (como desplazamientos a centros sanitarios, educativos o por motivos laborales).
La sala recuerda que la clave para ratificar o no una medida de este tipo no está en “la extensión”, sino en la intensidad de la limitación, y que en el caso del municipio jiennense tiene un alcance relativo. El Supremo tampoco comparte con el TSJA que había un elemento adicional para no ratificar la orden de confinamiento, como es que esta era contraria al Reglamento de la Unión Europea 2021/1953, que rechaza restricciones a la libertad de circulación que no tengan en cuenta la existencia de ciudadanos ya inmunizados y que disponen del llamado pasaporte covid.
La Sala explica que las restricciones adicionales a la libertad de circulación de las que los Estados se han de abstener son la exigencia de pruebas adicionales, cuarentenas o autoaislamientos vinculados a viajes de los titulares de estos documentos expedidos en otros países de la UE.
La sentencia indica que la orden de la Junta de Andalucía sobre Peal de Becerro no impone ninguna de esas restricciones adicionales, aparte de que el reglamento europeo acepta, en determinadas condiciones, la competencia de los Estados para establecerlas incluso a los titulares de los certificados de vacunación. Por lo que, según concluye el alto tribunal, no hay un trato diferente para los titulares de esos certificados y la orden de la Junta no es contraria al Reglamento Europeo.
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