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El Constitucional rechaza asumir los criterios de la Justicia belga para liberar a los presos del ‘procés’

El tribunal de garantías afirma que lo acordado por los jueces belgas al denegar la entrega del exconsejero Lluís Puig “en modo alguno” le “vincula o condiciona”

José María Brunet
El 'exconseller' y preso del 'procés' Jordi Turull en un acto de campaña de JxCat en Reus (Tarragona) antes de las elecciones catalanas el pasado febrero.
El 'exconseller' y preso del 'procés' Jordi Turull en un acto de campaña de JxCat en Reus (Tarragona) antes de las elecciones catalanas el pasado febrero.Susanna Sáez (EFE)

El Constitucional ha rechazado suspender la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Jordi Sànchez, quienes lo habían solicitado a la vista de la reciente decisión de la justicia belga de no entregar a Lluís Puig, procesado en rebeldía en la misma causa. La respuesta del Constitucional a este argumento es que “lo acordado por el tribunal belga en modo alguno” le “vincula o condiciona”.

La contundencia de la contestación del tribunal de garantías a la petición de los líderes independentistas es coherente con las tesis que ha empleado en sus primeras sentencias sobre las condenas que el Supremo impuso por el procés. Ya entonces, cuando se resolvió en febrero pasado el recurso de amparo de Meritxell Borràs, se planteó la cuestión de que la justicia belga ha considerado que la causa se tenía que haber juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no en el Supremo. Y la respuesta del Constitucional fue tajante al desestimar esta idea, al considerar que la justicia belga no tiene por qué valorar las disposiciones de la legislación española sobre las competencias de cada tribunal.

Para los presos del procés, en cambio, las tesis de los jueces belgas abrieron un posible camino para impugnar cómo y dónde se ha articulado la respuesta de la justicia española al proceso independentista. El Constitucional ha cerrado esa expectativa por una doble vía. En primer lugar, confirmando en la sentencia sobre Meritxell Borràs que no se había vulnerado su derecho a ser juzgada por el juez predeterminado por la ley por el hecho de haber sido juzgada y condenada por el Supremo. Y en segundo lugar, con los cuatro autos dictados este miércoles, en los que se subraya que los recursos de Rull, Turull, Forn y Sànchez “traen causa de la sentencia condenatoria cuya suspensión se interesa”. Es decir, que las impugnaciones se presentan frente a decisiones de un tribunal, el Supremo, que a juicio del Constitucional siempre fue el competente para enjuiciar esta causa.

Rechazada, por tanto, la tesis de que el Supremo no debió juzgar los hechos del procés, el Constitucional razona que “siguen incólumes” los argumentos por los que ya se denegó la suspensión de las penas impuestas a los presos del procés cuando todos ellos lo pidieron antes del pronunciamiento de la justicia belga sobre Lluís Puig. Los nuevos autos dictados razonan a este respecto que dichas penas superan los cinco años de prisión, que es el límite que habitualmente utiliza el tribunal de garantías para acordar la suspensión de una condena mientras estudia una petición de amparo por supuesta vulneración de derechos fundamentales. Esa es –subraya el Constitucional– la “regla general” que “ha establecido nuestra doctrina para acceder a la suspensión cautelar de las penas de prisión”.


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