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El Constitucional mantiene la orden de detención de Puigdemont en España

El tribunal estima que suspenderla provocaría “perturbaciones del interés general”

Puigdemont
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ofrece una rueda de prensa en Bruselas, el pasado 9 de marzo.Benoit Doppagne - Europa Press (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la orden de detención dictada en España contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al rechazar su último recurso de súplica contra dicha decisión, originariamente tomada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, y luego confirmada por la Sala de lo Penal del Supremo. La resolución —de la que dejó constancia EL PAÍS el pasado día 18— afirma que la suspensión cautelar de la orden de detención “produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas” atribuidas a Puigdemont.

El ponente de la resolución es el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien ahora se encuentra recusado por el propio Puigdemont. El escrito de recusación, en todo caso, llegó al tribunal tras dictarse el auto que deniega la suspensión de la orden de arresto contra él en España. A esta recusación —planteada inicialmente también por Puigdemont, junto a Toni Comín y Clara Ponsatí— se sumó ayer el exconsejero de Interior, Quim Forn, después de haber dado el mismo paso Oriol Junqueras y Raül Romeva. En el Constitucional se estima que la defensa de Puigdemont optó por presentar la tardíamente la recusación para no retrasar el auto de Conde-Pumpido sobre la orden de detención en España. Ahora las defensas de los líderes independentistas están solicitando que Conde-Pumpido sea apartado de todos los recursos sobre el procés.

En cuanto a las razones para mantener la vigencia de la orden de detención de Puigdemont, el auto —que ha sido difundido hoy por el Constitucional— explica que suspenderlo supondría una “perturbación” de la función del Tribunal Supremo y una “injerencia” del Constitucional en la jurisdicción ordinaria, algo que debe ser abordado, explica “con suma cautela”.

En cuanto a cómo debe ponderarse el “interés general” que se quiere proteger, el auto sostiene que las cuestiones a tener en cuenta son, entre otras, “la duración de la pena impuesta”, como reflejo de “la antijuridicidad de la conducta”, así como “la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados; su trascendencia social; el bien jurídico protegido por el delito; el tiempo de condena que reste de cumplimiento; el riesgo de eludir la acción de la Justicia o la posible desprotección de las víctimas”.

El Constitucional subraya que “la regla general, aunque no absoluta”, es la denegación de la suspensión pretendida. Tal conclusión es consecuencia de “un juicio de ponderación” que tiene en cuenta “el interés, constitucionalmente legítimo en la averiguación y castigo de los delitos graves”.

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