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El Constitucional mantiene vigente la orden de detención de Puigdemont en España

El tribunal de garantías dice que ha de ser “restrictivo” para cambiar resoluciones del Supremo y rechaza efectuar otra consulta al Tribunal de Justicia de la UE

Carles Puigdemont en una intervención virtual en el congreso fundacional de Junts.
Carles Puigdemont en una intervención virtual en el congreso fundacional de Junts.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dictado una resolución por la que se mantiene la vigencia de la orden de detención en España del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller de Cultura Antoni Comín, declarados en rebeldía por el Tribunal Supremo. El Constitucional rechaza en paralelo la procedencia de plantear en esta fase ―como hiciera el Supremo en otra anterior― una nueva consulta o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, que en diciembre último reconoció la prerrogativa de inmunidad de los eurodiputados a partir de la fecha de su elección.

Ambos dirigentes políticos recurrieron diversos autos del Supremo por los que se acordó a lo largo de 2019 que debían seguir activas dichas órdenes de detención en el plano interno, en virtud de la causa seguida en relación con el referéndum ilegal del 1-O. Dichas impugnaciones fueron desestimadas, y Puigdemont y Comín plantearon al Constitucional que por esta vía se estaban vulnerando sus derechos fundamentales, máxime a la vista de su condición de miembros del Parlamento Europeo, responsabilidad que debía llevar aparejada y reconocida la prerrogativa de la inmunidad en todo el territorio de los países socios de la UE, incluida España.

El auto dictado por el Constitucional estima que cuando el juez instructor de la causa en el Supremo, Pablo Llarena, ratificó la vigencia de la orden de detención a efectos internos “valoró” que la sentencia dictada en octubre del año pasado “reafirmaba la conclusión” de que “los procesados declarados rebeldes perpetraron una serie de actuaciones que, sin seguridad pero con firmeza, presentan indicios racionales de criminalidad, y avalaba unos títulos de incriminación que habrían de ser contemplados por los tribunales en enjuiciamientos futuros”.

La resolución añade que el Supremo valoró que “los indicios racionales de criminalidad (…) no solo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto al pronóstico de responsabilidad de los fugados”. Por esta razón, “concluyó apreciando que esos mismos factores intensificaban incluso el riesgo de que los procesados rebeldes buscaran sustraerse a la acción de la justicia española”.

La defensa de Puigdemont y Comín, ejercida por el letrado Gonzalo Boye, argumentó, en cambio, que con el mantenimiento de las citadas órdenes se vulneraba el derecho de ambos a “acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos”, reconocido tanto por la Constitución como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. También consideraba atacado el derecho de representación política de ambos dirigentes y sus electores, así como el derecho a entrar y salir libremente de España “sin limitación por motivos políticos o ideológicos”.

El Constitucional, a su vez, argumenta que “la posibilidad de suspensión solicitada ha de ser interpretada con carácter restrictivo”, porque “así deriva de la necesidad de preservar el interés general, de la garantía de la efectividad de las decisiones de los poderes públicos y del aseguramiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales”.

Sostiene el tribunal de garantías que “la regla general es, por tanto, que no procede la suspensión de los efectos de los actos o resoluciones judiciales impugnados, en particular, en lo que hace a estas últimas, porque tal suspensión acarrea la perturbación de la función jurisdiccional, y supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que, pese a poder estar justificada, ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas, por ser propias de la jurisdicción ordinaria”.

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