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El Poder Judicial, en otros países del entorno europeo

La mayoría de Estados cuenta con un órgano similar al español, aunque las Cámaras no eligen a todos sus miembros

El rey Felipe VI saluda al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, este viernes.
El rey Felipe VI saluda al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, este viernes.José Jiménez (EFE)
El País

La reforma legal que plantea el Gobierno para forzar la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente desde diciembre de 2018, ha levantado las críticas de la mayoría de la carrera judicial, de los partidos de la oposición que no apoyaron la investidura de Pedro Sánchez e incluso las suspicacias de la Comisión Europea. Los informes de la UE vienen alertando desde hace años de la necesidad de modificar el sistema de elección del CGPJ, pero la reforma que ahora proponen PSOE y Podemos no modifica nada en ese sentido. Más bien, según Bruselas, en el opuesto, al rebajar la mayoría necesaria en el Congreso y el Senado para elegir a los 12 vocales del Consejo que son jueces de carrera, pasando de los tres quintos actuales a mayoría absoluta.

La mayoría de los países de la UE tienen un órgano similar al CGPJ español y su composición suele ser también mixta (jueces y juristas), aunque en ninguno de ellos las Cámaras de representantes tienen en su mano la elección de todos sus miembros. En algún caso, como Francia y Holanda, no obstante, el Poder Ejecutivo elige directamente a algunos de los integrantes. Este es el panorama en otros países del continente.

¿Existe un órgano de gobierno de los jueces? En Francia existe el Conseil Supérieur de la Magistrature, que hace propuestas “vinculantes” al presidente de la República para cerca de 400 jueces y tiene una función disciplinaria y deontológica. En Reino Unido, el equivalente sería la Judicial Appointments Comission, de naturaleza independiente aunque bajo la adscripción formal al Ministerio de Justicia, mientras que en Italia existe el denominado Consejo Superior de la Magistratura, órgano de gobierno tanto de los jueces ordinarios como de los fiscales.

Portugal cuenta con tres instituciones que cumplen funciones equivalentes a las del CGPJ español: el Consejo Superior de la Magistratura (el principal); el Consejo Superior de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario (que rige a los jueces de estas jurisdicciones); y el Consejo Superior del Ministerio Público (relativo a los fiscales).

El Consejo del Poder Judicial holandés, un organismo independiente que sirve de enlace entre el Gobierno y los tribunales, es quizá el que tiene atribuidas funciones más parecidas al español: supervisa la política de personal, las sedes y las tecnologías de comunicación, representa los intereses de los jueces en su trabajo y asesora al Gobierno sobre la legislación que pueda repercutir en la administración de la justicia. En Bélgica, país amante de los precarios equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros repartidos a partes iguales entre un consejo flamenco (con 22 personas) y otro valón (otras 22).

¿Cómo se elige ese órgano? El francés está compuesto por dos grupos. Uno para los llamados “magistrados de sede” (jueces) y otro para los llamados “magistrados del parqué” (fiscales). El primero está presidido por el presidente de la Corte de Casación (Tribunal Supremo) y el segundo, por el fiscal general. Además, los integran seis magistrados y ocho personalidades externas, seis de ellas designadas por el poder político. Para elegir a estos seis, los respectivos presidentes (de la República, del Senado y de la Asamblea) nominan a sus candidatos. Si hay más de tres quintos de votos negativos en contra en las comisiones de leyes del Parlamento, la nominación queda bloqueada.

En el caso británico tiene 15 miembros. 12 de ellos son elegidos a través de un concurso público, abierto y basado exclusivamente en los méritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces senior de tribunales superiores). En Holanda, el Consejo del Poder Judicial está formado por cuatro miembros nombrados por el Ejecutivo a través de un decreto real por un periodo de seis años.

El italiano es un órgano de composición mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer presidente del Tribunal de Casación (similar al Supremo), el fiscal general de este mismo tribunal y el presidente de la República, que lo encabeza. De la parte restante, dos tercios son magistrados designados por sus homólogos de todos los niveles del poder judicial. Y el resto de componentes son elegidos por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados mediante voto secreto y con mayoría de tres quintos de los presentes en la votación. En Portugal, los tres poderes públicos participan en el nombramiento de cada Consejo. Los miembros que elige el Parlamento deben ser votados por mayoría de dos tercios.

En Bélgica, de los 22 miembros de cada Consejo, 11 son magistrados elegidos por sus compañeros y los otros 11 son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayoría de dos tercios.

¿Pueden elegir magistrados? El órgano francés tiene la capacidad de hacer propuestas “vinculantes” al presidente de la República para cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de Casación y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro de Justicia quien propone.

Entre las funciones del británico está la designación de jueces para el alto tribunal y otras instancias judiciales y el apoyo para la selección de otros puestos relacionados con la administración judicial. Están obligados, legalmente, a “elegir candidatos en base únicamente a su mérito, seleccionar personas de buen carácter y promover la diversidad en la selección de los distintos puestos”.

El italiano, por su parte, tiene en sus manos los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y fiscales. En el caso de los nombramientos de responsables de oficinas, el ministerio de Justicia puede intervenir en el procedimiento emitiendo una especie de parecer sobre el magistrado propuesto por el Consejo.

En Alemania, la elección de los magistrados de las grandes instituciones judiciales federales (el Tribunal Superior Supremo, la Corte Federal de Asuntos de Seguridad Social, el Tribunal Contencioso-Administrativo Federal y el Tribunal Federal Fiscal de Trabajo) recae en la llamada Comisión de Elección Judicial. Se trata de un gremio que vota en secreto y está formado por 16 ministros de justicia de los Länder y 16 expertos del Bundestag, que no son necesariamente diputados, pero tienen competencia jurídica. La mayoría simple decide.

En Portugal, los miembros de los tres consejos pueden designar, trasladar y ascender a jueces y fiscales, que son nombrados por el consejo competente mediante oposición general y según las calificaciones obtenidas en los cursos de formación obligatorios del Centro de Estudios Judiciales. Los magistrados del Supremo también son designados por oposiciones.

¿Ha generado alguna polémica? En la mayoría de Europa el órgano de gobierno de los jueces no ha adquirido un nivel de protagonismo mediático similar al vivido en España, donde se ha convertido en un elemento más de la cruda batalla política. El PP ha decidido bloquear su renovación, mientras PSOE y Unidas Podemos han presentado una reforma que ha levantado las críticas de buena parte del sector jurídico y la oposición.

En otros países de Europa el cariz del escándalo ha resultado distinto. En Italia, por ejemplo, en 2019, una investigación penal reveló irregularidades relativas al nombramiento de algunos fiscales de alto nivel. Cinco de los miembros del Consejo dimitieron y se iniciaron diez procedimientos cautelares.

En Portugal no ha habido choques de las dimensiones de los que hay ahora en España, pero los partidos tradicionales (socialistas y socialdemócratas) han intentado infructuosamente en los dos últimos años promover reformas de los consejos para que los jueces pierdan poder en los nombramientos. Lo han hecho para intentar resolver lo que ellos consideran como cierto corporativismo en la rama judicial que impide que haya un balance de poderes efectivo.


Con información de Rafa de Miguel (Londres), Enrique Müller (Berlín), Marc Bassets (París), Isabel Ferrer (La Haya), Lorena Pacho (Roma), Felipe Sánchez (Lisboa) y Guillermo Abril (Bruselas).

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