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El Supremo atribuye a Sanidad y a las autonomías la falta de medios sanitarios

El tribunal descarta la “inactividad” del ministerio que denuncian los médicos

El País
Sanitarios realizan pruebas PCR en la localidad sevillana de Casariche, el pasado septiembre.
Sanitarios realizan pruebas PCR en la localidad sevillana de Casariche, el pasado septiembre.PACO PUENTES (EL PAÍS)

Seis magistrados sentenciaron por unanimidad el pasado jueves que los sanitarios carecieron durante marzo y abril de los medios de protección necesarios para trabajar, lo que supuso un serio riesgo para su integridad física en plena pandemia. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo atribuye esta carencia al Ministerio de Sanidad, porque contra este organismo iba dirigida la demanda de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos. Pero la sentencia achaca la “incapacidad” para dotar de los medios necesarios al Sistema Nacional de Salud, del que forman parte las autonomías.

Mientras la sala de lo Penal del Supremo aún tiene que decidir si admite decenas de querellas contra el Gobierno por la gestión de la crisis sanitaria —todas ellas informadas en contra por la Fiscalía—, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto ya la demanda contra el Ejecutivo central por supuesta “inactividad” de Sanidad en el suministro de medios de protección a los sanitarios, lo que provocó el contagio del 16% del personal (34.355 trabajadores cuando se presentó la demanda).

El Supremo descarta la “inactividad” del ministerio que denuncian los médicos. La Abogacía del Estado alegó que el Gobierno central aprobó hasta 18 disposiciones normativas y llevó a cabo numerosas actuaciones “para procurar medios técnicos y personales para combatir la pandemia”.

Entre las medidas cautelares que el Tribunal Supremo impuso al tramitar la demanda, exigió a Sanidad informes quincenales sobre las gestiones para comprar material de protección. El ministerio ha remitido informes hasta el pasado 15 de septiembre y “satisfacen los términos de lo acordado” por la Sala del Supremo, según se puede leer en la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal sostiene que no hay ninguna duda de la falta de medios para proteger adecuadamente a los sanitarios, por lo que concluye que hay que admitir al menos uno de los fundamentos de la demanda relativos a este hecho: la carencia de material puso en peligro la integridad física de los sanitarios.

La Fiscalía admite que faltaron equipos de protección individual para el personal sanitario pero sostiene que no hay ninguna prueba de que esa carencia fuera motivada por un incumplimiento flagrante de la Administración en su “obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales para combatir la epidemia de Covid-19”.

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La sentencia, firmada por seis magistrados de sensibilidades muy diversas y por unanimidad, hace este relato de lo ocurrido:

“No hubo medios, circunstancias críticas”. El tribunal establece que “no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria” aunque admite que “las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución”.

Contagios y fallecimientos. En el comienzo del impacto de la pandemia, el Ministerio de Sanidad, aunque también el conjunto de administraciones públicas con responsabilidades en lo que la ley llama Sistema Nacional de Salud, que integran los servicios de salud de las comunidades autónomas, no fue capaz de dotar a los profesionales de la salud de los medios precisos para afrontar protegidos la enfermedad y que así corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos".

Competencias repartidas desde el 14 de marzo. “La demanda se proyecta hacia enero, febrero y la primera quincena de marzo de 2020. Del mismo modo que ese hecho puede ser relevante para valorar las decisiones y actuaciones emprendidas a partir del 14 de marzo, también lo es para identificar las administraciones concernidas por el abastecimiento de medios de protección a los profesionales sanitarios. Y hasta el 14 de marzo eran las comunidades autónomas, si bien a partir de esa fecha pasaron a estar bajo la dirección ministerial. En consecuencia, la situación existente respecto de la disposición de medios de protección hasta esa fecha también tiene que ver con las comunidades autónomas”.

Ahora hay medios suficientes. “La progresiva normalización de la dotación y distribución de medios de protección nos permiten descartar que exista en la actualidad la carencia que sí hubo en los primeros momentos de la pandemia. Son innecesarios, por tanto, los requerimientos de los demandantes ya que no hay inactividad que deba cesar ni falta de medios que deba corregirse ni, muchos menos, lesión actual de derechos fundamentales. Todo ello sin contar que, esas pretensiones, de tener fundamento actual, tendrían que dirigirse, principalmente, a los servicios de Salud de las comunidades”.


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