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La Fiscalía se opone a la admisión de una querella de Òmnium contra el rey Juan Carlos en el Supremo

Los fiscales sostienen que el Rey emérito goza de inviolabilidad por todos los hechos anteriores a su abdicación en 2014

Spain's former monarch Juan Carlos I at the 40th anniversary of the Spanish Constitution, in 2018.
El rey emérito don Juan Carlos I en el acto conmemorativo del 40º aniversario de la Constitución de 1978, en el Congreso, en diciembre de 2018.Europa Press
José María Brunet

La Fiscalía General del Estado ha enviado al Tribunal Supremo un informe en el que se opone a la admisión a trámite de la querella que ha presentado Òmnium Cultural contra el Rey emérito por diversos delitos económicos. La tesis que defiende la Fiscalía en este primer dictamen oficial sobre el asunto tras conocerse detalles de la investigación sobre esta cuestión en Suiza, es que el Rey emérito goza de la prerrogativa de inmunidad por todos los hechos anteriores a 2014, año de su abdicación.

El informe de la Fiscalía considera evidente que los delitos supuestamente cometidos a los que se refiere Òmnium en su querella habrían sido ejecutados con anterioridad al 19 de junio de 2014. Sostiene a este respecto que por este motivo el querellado estaría amparado por la inviolabilidad que la Constitución garantiza al Jefe del Estado.

En cuanto al estado de las investigaciones de la propia Fiscalía, el informe dice que las diligencias han avanzado desde su iniciación cualitativa y cuantitativamente. Se envió una comisión rogatoria a la Fiscalía del Cantón de Ginebra sobre la que no se ha recibido toda la información solicitada, pero que abre nuevos caminos a las indagaciones. Se van a realizar, por tanto, nuevas diligencias sobre cuyo resultado sostienen los fiscales que no cabe especular en modo alguno.

El informe menciona asimismo que si la querella de Òmnium fuera admitida a trámite, el asunto podría quedar judicializado. La Fiscalía tendría que ceder entonces la investigación al Supremo. Los fiscales creen, en cambio, que en este momento de las investigaciones el asunto debe permanecer en sus manos, precisamente porque la querella no debe ser aceptada por el Supremo.

Por otra parte, el dictamen considera que no queda suficientemente claro en la querella de Òmnium cuál es arco temporal que abarcan los supuestos hechos que denuncia. La Fiscalía considera que por la descripción de tales hechos y el momento concreto en que habrían sido cometidos, es posible que hubieran prescrito. A juicio de los fiscales ello proporciona un dato a más a tomar en consideración.

También argumenta el informe en cuanto a la inviolabilidad que el criterio de que ha de apreciarse esta prerrogativa por los hechos anteriores a 2014 es el que ha sostenido la propia Sala Penal del Supremo en alguna ocasión anterior, en que se llevaron a cabo actuaciones contra el Rey emérito. En concreto, se cita el auto que dictó el Alto Tribunal con fecha 22 de octubre de 2014, pocos meses después de la abdicación del monarca. Dicho auto constaba de un fundamento jurídico único en el que rechazaba de plano la querella presentada. La Fiscalía del Estado subraya, finalmente, que prosigue sus investigaciones sobre los delitos atribuidos al Rey emérito, de cuyo resultado dará cuenta en el momento en que estén concluidas.

El Supremo dijo en aquel auto que “la denuncia presentada se refiere, aunque de forma muy general, a la persona de quien, al tiempo de realizar los hechos, a los que en la denuncia se alude también de forma muy genérica, ostentaba la dignidad de Rey de España”. E inmediatamente, añade que “tal como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el artículo 56.3 de la Constitución dispone que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podrá ser perseguido por hechos realizados durante su Magistratura”.

El dictamen de la Fiscalía del Estado también destaca que la existencia de esta prerrogativa de la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del Rey, ha sido igualmente reconocida por el Tribunal Constitucional. Cita, en este sentido, que en la sentencia número 98 de 2019, el tribunal de garantías afirmó que “la ‘inviolabilidad’ preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos: se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen. De otro lado, a la ‘inviolabilidad’ se une la no sujeción a responsabilidad, en referencia a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría”.

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