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La Audiencia Nacional normaliza la libertad condicional de los etarras arrepentidos

En el último año y medio, el juez Castro ha concedido el beneficio a seis presos tras renegar de la violencia y a un séptimo, por motivos de salud

Óscar López-Fonseca
Jagoba Codó Callejo, en abril de 2001 en el aeropuerto de Barajas tras ser entregado a España por las autoridades mexicanas.
Jagoba Codó Callejo, en abril de 2001 en el aeropuerto de Barajas tras ser entregado a España por las autoridades mexicanas.EFE

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha concedido en el último año y medio la libertad condicional a siete presos de ETA, seis de ellos considerados arrepentidos. Del último, Jagoba Codó, excarcelado el pasado jueves, el magistrado destaca que ha reconocido “el dolor y el daño” causado a las víctimas. En los cinco años anteriores solo se concedieron dos: al exdirigente José Luis Álvarez Santacristina, Txelis, y a Jorge Uruñuela, ambos tras renegar de la violencia.

El artículo 90 del Código Penal establece que los jueces pueden conceder a un recluso la libertad condicional cuando cumpla tres requisitos: estar clasificado previamente en tercer grado penitenciario o semilibertad, haber extinguido tres cuartas partes de su pena y observar buena conducta. En el caso de Jagoba Codó (en prisión desde abril de 2001 tras ser entregado por las autoridades mexicanas y condenado a 22 años por pertenencia a banda armada y depósito de armas), el auto del juez Castro, al que ha tenido acceso EL PAÍS, destaca que cumple “los requisitos objetivos y subjetivos mínimos necesarios” para acceder a ella.

El magistrado recalca que el etarra ha manifestado “por escrito su rechazo a la utilización de medios violentos para la consecución de objetivos políticos o de otra naturaleza, reconociendo el dolor y el daño que su pasada actividad ha causado a las víctimas”. El auto destaca que su excarcelación fue propuesta por la Junta de Tratamiento de la prisión de Logroño, a la que estaba adscrito, y que la Fiscalía no se opuso.

Codó ya fue clasificado por el juez en marzo de 2017 en segundo grado u ordinario —lo que le ha permitido disfrutar de permisos— y en octubre de 2018, dentro de la nueva política penitenciaria puesta en marcha por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, fue acercado a una cárcel próxima al País Vasco. El pasado abril se le concedió la semilibertad, requisito imprescindible para acceder ahora a la libertad condicional.

En el auto, el juez impone al etarra varias “reglas de conducta” hasta que la justicia le dé por extinguida la pena, lo que se producirá en noviembre. Deberá permanecer estos meses “al cuidado y vigilancia” de un familiar, además de estar bajo seguimiento de los servicios sociales penitenciarios. También tendrá prohibido abandonar la provincia donde fije su residencia.

Codó es el séptimo etarra que accede a la libertad condicional en el último año y medio. Los primeros fueron en marzo de 2019 la pareja formada por Olga Sanz Martín y Javier Moreno Ramajo, los dos primeros reclusos de ETA que el Gobierno de Pedro Sánchez trasladó al País Vasco. El juez Castro recogió en sendos autos que ambos tenían “buena conducta y un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social”. Los dos etarras, que tenían penas superiores a los 70 años, se habían desmarcado hacía tiempo de la banda terrorista y pedido perdón a las víctimas. Moreno, además, había hecho frente a la responsabilidad civil a la que fue condenado<NO>.

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Sin homenajes

A ellos les siguieron en junio de 2019 los también arrepentidos Kepa Pikabea y Aitor Bores cuando les restaban por cumplir seis meses y un año y cinco meses de sus penas, respectivamente. Ambos llevaban tiempo fuera de la banda y habían mostrado su arrepentimiento. Desde hacía tiempo disfrutaban de permisos y, tras conseguir el tercer grado, solo acudían a la cárcel a dormir. En el caso de Pikabea, el magistrado le prohibió acercarse a las viviendas de sus víctimas o participar en homenajes tanto a él mismo como a otros miembros de la banda.

En abril de 2020, el juez concedió la libertad condicional a Gorka Fraile también después de mostrar su arrepentimiento. Un mes después hacia lo mismo con Ramón Foruria, condenado por participar en un atentado que costó la vida a cuatro guardias civiles en 1980. En el caso de Foruria, el juez le excarceló por cuestiones de salud tras dictaminar los médicos que tenía “un mal pronóstico vital a corto plazo”. En el auto le impuso la condición de no participar en actos que supusieran un agravio para las víctimas.

Sin víctimas que recurran la excarcelación

El juez José Luis Castro pidió en julio a la Oficina de Asistencia a las Víctimas que informase a los posibles afectados de las causas por las que fue condenado el etarra Jagoba Codó, por si querían recurrir su libertad condicional. La oficina contestó que no le constaba ninguna. Al no recurrir nadie, la excarcelación se hizo efectiva el viernes. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha planteado una reforma legal para que las asociaciones puedan recurrir si no hay víctimas individuales.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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