El derecho a la protesta en tiempos de pandemia
El derecho de manifestación provoca un intenso debate jurídico en el estado de alarma, mientras los expertos auguran un estallido de las movilizaciones
"Para nosotros el Primero de Mayo es un día de reivindicación por la memoria histórica del movimiento obrero. Planteamos una caravana de menos de 100 coches por el centro de Vigo, a las 11 de la mañana, que no hay tráfico. Íbamos a ir todos identificados, ¿eh?: una persona por coche, con mascarillas y guantes, sin bajarnos”. Ricardo Castro, secretario general del sindicato gallego Central Unitaria de Traballadores (CUT), contaba el viernes con estupor que la justicia hubiera prohibido su caravana reivindicativa por el centro de Vigo. “No poníamos en riesgo la salud de nadie. Los jueces están actuando de manera restrictiva con los derechos fundamentales”, clamaba al otro lado del teléfono, antes de advertir: “Iremos a Estrasburgo”, en referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De forma paradójica, la justicia permitió en Aragón una protesta muy similar a la vetada en Galicia: una caravana de 30 coches recorrió el mismo día las calles de Zaragoza. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra autorizó también una protesta de seis sindicalistas en Pamplona. Fueron la excepción: en general, los sindicatos optaron por protestas virtuales en vez de llamar a las calles. El Día del Trabajador, con sus contradicciones judiciales, puso en evidencia las dificultades del derecho a la protesta en tiempos de pandemia.
Por primera vez en democracia, un virus altamente contagioso impacta en el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, que en las democracias funcionan como un importante límite al poder. El desafío ha desatado un intenso debate jurídico, que ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, mientras los expertos en movimientos sociales auguran un próximo estallido de las movilizaciones.
El embrollo jurídico parte de que el estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales. El Constitucional decretó en la sentencia 83/2016 que “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración de estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental”. Es posible restringir los derechos, sin suspenderlos, pero algunos juristas alertan de que los tribunales vienen impidiendo de facto el derecho de manifestación. “Están argumentando que no se puede celebrar ninguna manifestación porque el decreto de estado de alarma no lo permite expresamente, y eso es un disparate”, advierte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías. Las delegaciones del Gobierno están prohibiendo protestas de todo tipo por todo el país con ese argumento.
“No hay razón para que mientras dure la vigencia del estado de alarma se deba prohibir el derecho de manifestación. Depende de las circunstancias de carácter sanitario”, coincide el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo. La doctrina del alto tribunal dice que en términos generales es posible impedir una manifestación cuando existan “razones fundadas” de que pueda suponer peligro para las personas o bienes. ¿Hasta qué punto hay razones fundadas de que una caravana de coches con conductores ataviados con mascarilla y guantes supone riesgos de contagio por coronavirus? El Constitucional, con una fuerte división interna, como ha publicado EL PAÍS, resolvió esta cuestión de una forma bastante genérica: “En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio”.
En cambio, otros tribunales dudan incluso de la constitucionalidad de un confinamiento tan estricto con el decreto de alarma. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia en la que permite la caravana de coches en Zaragoza, apunta a la “más o menos cuestionable constitucionalidad” del artículo del decreto que regula las restricciones de movimiento. Los jueces de Aragón creen que por la “intensidad” con la que se afecta a la libre circulación de ciudadanos, “evoca más abolición o suspensión que limitación” de un derecho.
El debate se ha resuelto de manera distinta en otros países europeos. El Constitucional alemán defendió desde el primer momento las protestas en la pandemia. En la plaza Syntagma, en Atenas, centenares de seguidores del sindicato comunista griego PAME se manifestaron el Primero de Mayo con mascarilla y distancias de seguridad.
Por ahora, en España predomina también la autocontención social. En los últimos 70 años no se recuerda un mes de abril tan tranquilo: normalmente en este mes de celebran entre 3.000 y 4.000 protestas.
Pero los expertos avisan de que el país es una olla a presión. “Además de retomarse conflictos anteriores —pensionistas, mujeres, ecologistas, tractores— tendremos un aumento disparado de conflictos sindicales y laborales ante el desastre económico y social que viene. Va a haber un boom”, anticipa el profesor de Sociología de la UNED Ramón Adell Argilés, experto en movimientos sociales. A medio plazo el escenario puede ser todavía más inestable. “Da la sensación de que se está cocinando, con otros valores y estilos, otro 15-M: un tipo de protesta transversal de cabreo general en donde las ideologías pasen a un segundo plano”, augura el profesor, que recuerda que en la historia, tras las pandemias o las catástrofes se generan grandes cambios, “en ocasiones hasta procesos revolucionarios”. De momento, la protesta está en cuarentena, pero no por mucho tiempo.
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