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División en el Constitucional por el derecho de protesta durante la crisis

La división del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ámbito de los expertos sobre el estado de alarma

José María Brunet
Pleno limites Congreso
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El debate sobre las medidas contra la pandemia y cómo afectan a los derechos fundamentales ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, donde ha provocado un intensísimo debate como ningún otro asunto en los últimos años. Ni siquiera los recursos sobre las actuaciones judiciales contra los líderes del procés habían causado tal división. La controversia se ha suscitado sobre qué debe prevalecer, la protección de la salud pública o los derechos de reunión y manifestación. El Constitucional ha decidido que lo primero, aunque por un estrechísimo margen.

La dificultad de dirimir esta cuestión jurídica se evidenció esta semana con resoluciones contradictorias dictadas por distintas instancias judiciales. Casi al mismo tiempo, tribunales superiores de justicia de distintas comunidades autónomas tomaron decisiones diametralmente opuestas. El Constitucional entró en el asunto el pasado jueves, cuando dictó un auto por el que denegó la celebración de la marcha convocada para el Primero de Mayo por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) en Vigo. Pero tomar esa decisión, que sienta de momento doctrina sobre la materia, dividió de tal modo a los magistrados del tribunal que cuando se votó se produjo un empate.

La resolución que prohibió la manifestación de Vigo tuvo que resolverse por el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, quien se esforzó en vano por lograr el acuerdo o al menos por que una mayoría clara resolviera la controversia. El debate derivó en un fuerte enfrentamiento jurídico y dialéctico entre los magistrados partidarios de conceder el amparo a los convocantes de la movilización y los que propugnaban desestimar el recurso del sindicato.

El asunto se debatió en la Sala Primera del tribunal, compuesta por el presidente y por los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer —ponente del auto—, Alfredo Montoya, Andrés Ollero y Santiago Martínez Vares. Los tres primeros consideraban que el derecho de manifestación no puede prevalecer sobre la necesidad de tomar medidas rigurosas para la preservación de la salud pública. Los otros tres estimaban, en cambio, que el decreto por el que se acordó el estado de alarma no da suficiente cobertura legal para impedir el ejercicio del derecho de manifestación, más aún cuando los convocantes se habían ofrecido a sustituir la marcha a pie por una movilización a bordo de vehículos por calles previamente asignadas.

La división del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ámbito de los expertos en derecho constitucional sobre la adecuación del estado de alarma a la actual situación. Varios exmiembros del propio Constitucional han expresado opiniones divergentes en las últimas semanas, y lo ocurrido el jueves entre los magistrados actuales no hace más que corroborar la intensidad de ese debate.

La deliberación en el Constitucional tuvo que realizarse a marchas forzadas, solo un día antes de la manifestación que previamente había prohibido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra la que recurrió el sindicato CUT. Aun así, el tribunal dictó un auto muy detallado, de 30 folios, en el que por indicación de la magistrada ponente se reflejó un fallo reciente de la justicia alemana ante un supuesto similar. En ese caso, sin embargo, el tribunal alemán permitió la manifestación.

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El Constitucional rechazó, en cambio, el amparo que solicitaba el sindicato gallego por estimar que la situación en España es de indudable riesgo para la salud pública. La resolución deja claro que la declaración del estado de alarma con el propósito de evitar la difusión del virus origen de la epidemia da cobertura legal suficiente para restringir el ejercicio del derecho de manifestación. “La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”, concluye el auto aprobado por el Tribunal Constitucional.

El debate legal, sin embargo, está lejos de haberse cerrado, ya que en medios jurídicos se da por hecho que se presentarán más recursos sobre la misma cuestión.


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