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Los expertos discrepan de puntos clave del proyecto de ley de libertad sexual

Miembros de la comisión que debatió la reforma de los delitos sexuales consideran muy “genérica” la definición de agresión que hace el texto aprobado por el Gobierno

La ministra de Igualdad Irene Montero, este miércoles, en el Senado.
La ministra de Igualdad Irene Montero, este miércoles, en el Senado.Victor J Blanco (GTRES)
Reyes Rincón

El anteproyecto de ley de libertad sexual que aprobó el martes el Consejo de Ministros regula el derecho a asistencia y protección de las víctimas, medidas para la detección de violencias sexuales y ayudas económicas y sociales para quienes padezcan esta violencia. Pero el núcleo duro de la norma afecta a la reforma del Código Penal para modificar la actual regulación de los delitos contra la libertad sexual. Ahí el texto bebe de algunas de las propuestas que hizo la sección penal de la comisión general de codificación (un órgano asesor del Ministerio de Justicia formado por juristas de diversos ámbitos) cuando el Gobierno se planteó reformar los delitos sexuales tras la primera sentencia de La Manada (la agresión en grupo en los sanfermines de 2016). Pero el texto impulsado por el Ministerio de Igualdad introduce cambios que, según algunos de los expertos que participaron en aquel proyecto, pueden complicar su aplicación.

El anteproyecto aprobado y la propuesta de la comisión de codificación coinciden en un punto de partida: suprimir la denominación de “abuso sexual” e integrar este concepto en el de “agresión sexual”, entendido como todo ataque realizado sin consentimiento de la víctima. Todos los miembros de la comisión de codificación consultados aplauden que se mantenga esta integración, pero algunos advierten de que el texto aprobado hace aguas al concretar los tipos de agresión. Para Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, la definición que se ha hecho es “demasiado genérica”. “En el delito de agresión sexual, entra todo en un mismo marco penal: desde el tocamiento sorpresivo en el metro hasta la acción violenta para arrancar la ropa y tocar a la víctima, todo entra en el mismo tipo, que puede recorrer desde una pena de multa hasta nueve años de prisión. Hubiera sido mucho más conveniente incluir entre las agravantes el empleo de violencia o intimidación, como hace en el Derecho comparado, por ejemplo, la reciente reforma en Suecia”, señala Cancio.

Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, coincide en que habría que castigar con mayor gravedad cuando se doblega la voluntad de la víctima por medios violentos o intimidatorios. “No es lo mismo la violencia o la intimidación que el engaño. Igual que no es lo mismo hurtar que robar con violencia. Aunque hayamos buscado la fusión en el concepto de agresión, se debería diferenciar”.

Algunos expertos consideran que, tal y como ha quedado la redacción en el anteproyecto de ley, la conducta agresiva “se desvanece” al identificarla con cualquier acto que atente contra la libertad sexual. “La comisión de codificación, con mayor extensión, decía otra cosa que es más significativa: ‘ataques que se ejecuten sobre personas', lo que al menos dejaba fuera a los piropos desorejados, como los que dieron ocasión a Primo de Rivera a llevarlos al Código Penal, que es un precedente poco lustroso”, apunta Luis Arroyo Zapatero, director del Instituto de Derecho penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Este penalista incide en otro de los puntos clave de la reforma: el del consentimiento, que se exige que se “manifieste libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos”. “Hay que decir rotundamente que esta cláusula está alejada de la vida y, de llevarse a término, será fuente de mil problemas e injusticias”, advierte Arroyo Zapatero.

La abogada penalista Carmen Sánchez Morán también considera que se está transmitiendo un mensaje que “induce a error”. “Parece dar a entender que la regulación actual permite las relaciones sexuales sin consentimiento de alguno de los participantes, y nada más lejos de la realidad, si se actúa sobre una persona sin la concurrencia de su voluntad, siempre hay un ataque constitutivo de delito”, afirma. Manuel Cancio ahonda en esta opinión: “Cualquier contacto sexual no consentido es hoy ya delito: el anteproyecto no cambia en esto nada”. La cuestión, advierte, está en que no hay definición del consentimiento que pueda eliminar “el problema” de que, al final, “siempre habrá un tribunal independiente que tendrá que determinar la verdad judicial, qué es lo que ha pasado. No hay definición que pueda eliminar este paso, de modo que la pretensión de 'atenuar problemas probatorios´ no pasa de ser una ensoñación ingenua”.

Sánchez Morán considera, además, “contraproducente y poco educativo” el mensaje “solo sí es sí” porque el "sí” no siempre permite la relación sexual. “Para poder decir “sí” hace falta tener capacidad de consentir, y nuestro sistema penal niega esa capacidad a las personas menores de 16 años (cuya regulación no modifica este anteproyecto)”.

Varios de los expertos lamentan que el anteproyecto de ley abusa de las circunstancias agravantes que aumentan la pena básica del delito de agresión. “Hay tantas agravantes que, al final, el tipo básico del delito es casi inimaginable”, señala Mapelli. “Se convierte en excepcional lo normal y en normal lo excepcional”, añade. Arroyo Zapatero cree que la agresión con violación tiene penas básicas “razonables” (de cuatro a diez años), pero lamenta que “se exasperan radicalmente con el juego que se da a las agravantes”.

La idoneidad o no de alguna de estas circunstancias que agravan divide a los expertos. Arroyo cree que algunas son“manifiestamente improcedentes ahora y en el texto de la comisión”. Entre ellas cita la agravación por la agresión sobre la pareja, que también cuestiona Mapelli: “En España hemos pasado a que el marido que obligaba a su mujer a mantener relaciones estaba exento de responsabilidad penal a considerarlo ahora una agravante del delito contra la libertad sexual”, advierte. “No digo que no esté de acuerdo, sino que hay que pensarlo un poco. Porque no es lo mismo encontrarte a una chica en un parque público y violarla, que lo otro. No digo que no haya delito, lo que no sé es si debe ser más grave el delito teniendo en cuenta que también habrá, en ese caso, un delito de violencia de género. No lo tengo claro, es complicado”, admite.

Manuel Cancio, sin embargo, aplaude esta agravante y otras recogidas en el anteproyecto, como la intoxicación de la víctima o el incremento de pena en casos de acoso sexual. Pero este penalista admite “decepción” por “la poca ambición de la reforma” para abordar de forma integral los delitos contra la libertad sexual. “Estos delitos presentan hoy múltiples problemas concretos en su redacción, muchos de ellos generados por la chapucera reforma de 2015 hecha por el PP. Es lamentable que solo se toque puntualmente la cuestión de los tipos más graves, sin aprovechar para reordenar un sector que, de nuevo, solo ha recibido un parche, en vez de una reformulación ordenada y sistemática”.



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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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