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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Fallo contestado

En España existen las garantías procesales de una democracia avanzada

El líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.
El líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.PAU BARRENA (AFP)

El Parlamento Europeo aceptó la decisión del Tribunal Supremo español y retiró este viernes la condición de eurodiputado al líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras. El Supremo había comunicado al presidente de la Eurocámara, David Sassoli, que el líder de ERC no asistirá al pleno del próximo lunes porque está inhabilitado por una sentencia firme, al tiempo que otra de sus salas rechazaba la solicitud de medidas cautelares.

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La justicia española no consideró que la decisión del Tribunal de Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras debía ser aplicada en el sentido que solicitaban sus abogados ni tampoco en la interpretación de la Abogacía del Estado. Horas después, el mismo Tribunal Supremo evitaba pronunciarse, de momento, sobre el fondo de la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que sea el Parlament el que decida.

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La importancia de la comunicación del Supremo al Parlamento Europeo sobre la situación de Junqueras radicaba en que contenía la contestación al fallo de Luxemburgo, que por una parte reconocía que el líder de ERC era diputado desde el momento mismo de ser proclamados los resultados de las elecciones, gozando de inmunidad, y, por otra, dejaba a criterio de la justicia española decidir cuáles eran las consecuencias actuales de la anterior afirmación. Más allá de la complejidad jurídica que envuelve el caso, lo cierto es que sostener que Luxemburgo ordenaba la inmediata puesta en libertad de Junqueras o la anulación automática del juicio era una instrumentalización política de la justicia para mantener la ficción de que las instancias europeas son diferentes de la jurisdicción española, de modo que una protege los derechos, y es democrática, y otra los vulnera, y es vengativa.

Los pronunciamientos distintos, aunque no necesariamente contradictorios, de las instancias que han intervenido en este contencioso responden a un hecho inicial que no puede ser obviado: la estrategia de los partidos independentistas de situar a líderes encausados en listas electorales, a fin de llevar al límite la tensión que existe en cualquier sistema democrático entre la inmunidad de determinados cargos y los requerimientos de la jurisdicción, particularmente la penal. Con la misma energía que hay que defender el derecho de los partidos independentistas a adoptar esta estrategia hay que sostener que, si han podido llevarla a efecto, es porque en España existen las garantías procesales propias de una democracia avanzada, que ellos atacaron en septiembre y octubre de 2017.

El president Torra ha sugerido la posibilidad de proceder, una vez más, por vías de hecho, abriendo las puertas de la cárcel. Pero su propio vicepresidente, Pere Aragonès, le ha recordado la obviedad de que las leyes están para cumplirlas. También en lo que se refiere a Torra.

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