¿Un constitucionalismo sin Constitución?
No es constitucionalista quien lo dice, sino quien respeta la Constitución. Incluso aunque no le guste
Para ser constitucionalista no basta con no ser activista etarra, militante franquista o hitleriano, defensor activo de la pena de muerte o miembro de Al Qaeda.
Para ser constitucionalista hay que respetar la Constitución. Toda la Constitución. No asumirla como dogma de fe, sino como regla de juego que se cumple a carta cabal. Aunque se pueda modificar, y defender su reforma.
Recordar esto es clave cuando dentro de una semana podrían acceder al Gobierno —directo o indirecto— de este país gentes que predican un constitucionalismo sin Constitución.
No es constitucionalista quien proclama serlo y niega “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”, que el artículo 2 consagra a renglón seguido de la unidad de España.
Quien conspira para romper el principio de que “el Estado se organiza territorialmente” en comunidades autónomas (137).
No es constitucionalista quien niega y pisotea el pluralismo de lenguas, un “patrimonio cultural” que debe ser objeto de “especial respeto y protección” (artículo 3).
No es constitucionalista quien viola los derechos de la mujer, protegidos por el artículo 14 de la Ley Fundamental que consagra la “igualdad ante la ley”. Y quien niega que las desigualdades se combaten con mayor (no menor, ni el mismo) apoyo a quienes más las sufren.
No es constitucionalista quien propone ilegalizar a partidos discrepantes del ideario propio, porque los partidos son “libres”, siempre “dentro del respeto a la Constitución” (artículo 6). Y porque los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos “directamente o por medio de representantes” (artículo 23): aunque pretendan revertir el orden socioeconómico, la unidad de España o la propia Constitución... si lo hacen respetando su ordenamiento.
No es constitucionalista quien suprime los impuestos a los ricos y aumenta los que afectan a los demás, porque esta Constitución obliga a que exista un “sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad” (artículo 31).
No es constitucionalista quien convierte en norma lo que es una excepción, como su artículo 155, de formato temporal “para obligar a cumplir” unas normas conculcadas y hasta que se cumplen: ni eternamente, ni largamente, ni casi siempre.
No es constitucionalista quien lo dice, sino quien respeta la Constitución. Incluso aunque no le guste.
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