El concepto de eutanasia
![Paciente ingresado en un hospital.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/UZMFZVF3RAXZTUUDEETSUDU7IE.jpg?auth=4f20191373e65540ea7fdd70890aa79038baba49183ed5a0c8db0acdde4ebecf&width=414)
No dudo de la conveniencia de regular la muerte digna en una sociedad pluralista en la que nadie puede imponer su ideología y valores morales a quienes piensan de un modo distinto. Sin embargo, encuentro problemas en el proyecto de ley presentado por el PSOE: en primer lugar, creo no encaja en el concepto de “eutanasia” (buena muerte, en griego) la terminación provocada de la vida de aquellos que “padecen una discapacidad grave, crónica e irreversible”, cuando esta dolencia no conlleve un proceso degenerativo cuyo resultado final sea la muerte. “Eutanasia” se refiere en principio a la dulcificación y acortamiento del acto de morir y no a la ayuda al suicidio de personas discapacitadas que podrían vivir mucho tiempo todavía y cuyo sufrimiento subjetivo frente a su enfermedad podría modificarse con nuevos tratamientos. En segundo lugar, parece que la ley se está tramitando sin tener suficientemente en cuenta el parecer de los colectivos médicos llamados a aplicarla. Tal vez la parte de la ley antes citada sea una de las más polémicas para unos profesionales cuyo código deontológico les insta a preservar la vida de sus pacientes y no a quitarla. Por supuesto, es posible como todo despenalizar el suicidio asistido en ciertos casos, pero no parece legítimo incluirlo en el mismo concepto que la limitación del esfuerzo terapéutico o la abreviación de una muerte ya inevitable.
Pedro Feal Veira. A Coruña.