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Carmen Martínez-Bordiú niega sus problemas con Hacienda y sostiene que todo se debió a una disparidad de criterios

La nieta del dictador asegura que la sentencia que la condena a pagar 525.063,96 euros es fruto de un recurso que perdió

Carmen Martínez-Bordiú, el pasado mes de julio.
Carmen Martínez-Bordiú, el pasado mes de julio.GTRES
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Horas después de que se conociera que la nieta del dictador Francisco Franco, Carmen Martínez-Bordiú, tendrá que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria, esta ha emitido un comunicado en el que da su versión de lo sucedido. Se trata de unos impuestos que la duquesa de Franco dejó de abonar cuando, tras la venta en 2006 de unas acciones que había heredado de su madre, compró una serie de inmuebles en Cantabria e hizo la declaración de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros. La sentencia, dictada el pasado mes de marzo y adelantada por Infolibre en la que la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, desestima la pretensión de Martínez-Bordiú de anular la sanción que se le impuso en 2011 tras una inspección de sus declaraciones de IRPF de los años 2006, 2007 y 2008.

Martínez-Bordiú, en su comunicado asegura: "No he sido condenada por la comisión de ningún delito ni infracción administrativa y además no tengo ninguna deuda con la Agencia Tributaria. Reitero que estoy al corriente de mis obligaciones fiscales."  Y añade: "No es cierto que haya sido condenada al pago de sanción alguna a favor de la Agencia Tributaria tal y como se asegura en medios de prensa. Aclaro que en mi declaración de IRPF del 2006 y 2007 declaré todas las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, acogiéndome a unas bonificaciones contempladas en la Ley de IRPF. La Agencia Tributaria interpretó que no quedaba acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la norma para la aplicación de dicha bonificación y en defensa de mis derechos recurrí este criterio".

Sí adminte la nieta del dictador que hubo "controversia administrativa" que finalizó por Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2018, en la que confirma el criterio de la Agencia Tributaria." Por supuesto, se trata de una desestimación de mis recursos, pero no ha supuesto la imposición de sanción alguna, porque la Administración no apreció la comisión de ninguna infracción tributaria por mi parte y por lo tanto no ha existido fraude ni evasión fiscal, tal y como se insinúa en las mal intencionadas notas de prensa".  Según su versión "Estamos ante unas normas que generan mucha controversia y son especialmente complejas, mi actuación ha estado absolutamente amparada en una interpretación razonable de la norma y la propia Sala ha llegado a reconocer en la Sentencia la complejidad de la situación enjuiciada, al señalar expresamente en el Fundamento de Derecho Quinto. Insisto en que declaré la totalidad de las cantidades oportunamente en forma y plazo y me acogí a una bonificación prevista en la normativa tributaria vigente y además dicha deuda tributaria, resultante de la regularización practicada, fue completamente abonada, sin que en ningún momento haya entrado en vía ejecutiva, por lo que no se adeuda ninguna cantidad. Reitero que la Administración tributaria apreció que no existió ninguna conducta constitutiva de infracción tributaria, tal y como se recoge en el acuerdo de liquidación, ratificado por la Audiencia Nacional, en el que se hace constar lo siguiente: 'En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, porque dada la complejidad de las normas utilizadas en la declaración de la ganancia patrimonial, y el hecho de que la propuesta de regularización se basa en la calificación de la actividad de arrendamiento como generadora de rendimientos del capital inmobiliario, en vez de rendimientos de la actividad económica, así como en la interpretación de normas jurídicas de manera contraria a la mantenida por el contribuyente, sin que esta última merezca el calificativo de irracional, no se aprecia en el comportamiento del contribuyente el elemento subjetivo de culpabilidad requerido en una conducta constitutiva de infracción tributaria”.

Martínez-Bordiú concluye. "Por tanto, las manifestaciones vertidas por los medios de prensa son absolutamente tergiversadas e insidiosas. Es por ello que me veo en la obligación de emitir el presente comunicado, reservándome las acciones legales que procedan frente a quienes continúen atentando y manipulando la verdad".

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