_
_
_
_
ANÁLISIS
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Puede prorrogarse la aplicación del 155?

El ordenamiento no permite prolongar la situación aplicada a Cataluña por mucho que sospechemos que vuelven a la aventura independentista

Quim Torra durante su discurso de investidura como president de la Generalitat de Cataluña.Foto: atlas | Vídeo: David Ramos (Getty) | ATLAS

Tras escuchar a Torra y a los portavoces secesionistas, mucha gente cree que hay que mantener la aplicación del artículo 155, pues el presidente y los partidos que le apoyan quieren proclamar la república e iniciar un proceso constituyente. Se entiende la frustración de muchos, pero en el Estado de derecho hay que cumplir el ordenamiento que nos dice que si se forma Gobierno, las medidas del 155 dejan de estar vigentes.

Más información
Quim Torra, nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña
SEGUNDA JORNADA DE LA SESIÓN DE INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT
Iceta pide a Torra que “no vuelva a provocar” para evitar otra aplicación del 155

El acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 establece que las medidas se mantendrán vigentes “hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones”. No basta con la elección del presidente sino con la toma de posesión de todo el Gobierno, conforme a la Ley catalana del Gobierno, es decir, después de que el presidente tome posesión y se publique el decreto de nombramiento de los consejeros. Con estos requisitos, las medidas del 155 dejarán de tener vigencia, a fortiori cuando el acuerdo del Senado no prevé prórroga.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Además, aunque las expresiones vertidas durante el debate por el candidato y los portavoces son golpistas, un debate no es un acuerdo y sería prematuro iniciar medidas a partir de las manifestaciones de quienes no son aún autoridad (el candidato) ni lo van a ser (los portavoces). Otra cosa es que, al socaire de votar la investidura, se hubiera votado otra resolución golpista, que ya sería un acto jurídico.

El ordenamiento no permite prolongar la situación aplicada a Cataluña por mucho que sospechemos que vuelven a la aventura independentista. El Estado tendrá que esperar a que los independentistas aprueben actos jurídicos o vías de hecho para volver a solicitar la aplicación del artículo 155. Pero no debemos cruzarnos de brazos. Analicemos cómo se aplicó el precepto, sus fallos y sus insuficiencias para cuando haya que volver a hacerlo, que no tardará mucho tiempo. Por ejemplo, se deben intervenir los medios de información públicos pues no es verdad que por estar sometidos al Parlamento no se pueda hacer nada, como se ha dicho. Si el Gobierno de la nación cesó a un Gobierno que tenía la confianza del Parlamento también se podrá cesar a un consejo dependiente de ese Parlamento. Quien puede lo más, puede lo menos, sobre todo si el acuerdo del Senado desplazara al Estado la competencia sobre los medios de comunicación social. Además de aplicar el artículo 155, parece necesario adelantarse al secesionismo con algunas otras medidas: reforma del Código Penal para tipificar las medidas de separación del Estado, reforma exprés de la Constitución para regular el supuesto de carencia de leyes electorales en las comunidades autónomas y configurar el estatuto de los presidentes autonómicos como representantes ordinarios del Estado.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_