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MIRADOR
Columna
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Criterios

El contexto y el grado de publicidad que se les da a los insultos y las afrentas a la dignidad de alguien delimitan la acción penal

David Trueba
Imagen del videoclip 'Los borbones son unos ladrones', canción en la que participan 13 raperos que reivindican la libertad de expresión por las recientes condenas
Imagen del videoclip 'Los borbones son unos ladrones', canción en la que participan 13 raperos que reivindican la libertad de expresión por las recientes condenas

Si un joven rapero pergeñara unas rimas insultantes contra la alcaldesa Manuela Carmena, la fiscalía intervendría de inmediato y un juez se haría cargo del caso. Pongamos que la letra de la canción incluyera frases como “Carmena, eres un vejestorio despreciable, muérete ya, zorra vieja, y qué pena que no estuvieras en el despacho de Atocha cuando asesinaron a tus compañeros abogados”. Para completar las estrofas, el rapero añadiría sobre la base rítmica unos cuantos insultos racistas contra los inmigrantes que viven en Madrid entre elogios a Hitler y el nazismo y menciones despectivas a periodistas en activo. Bueno, ya tenemos la canción compuesta y grabada y, pese a que ninguna radio ni emisora se prestan a emitirla por cafre y malintencionada, se abre un hueco en las redes sociales y en páginas alternativas a disposición de oyentes con criterio chusco.

Por experiencias anteriores sabemos que el rapero apelaría a la libertad de expresión, pero el tribunal que lo juzga entendería, con razón, que ese derecho está limitado por los derechos de los demás, especialmente los que afectan al honor y la dignidad de las personas. En cuanto a los delitos de odio y de incitación a la violencia se valoraría como un agravante en grado menor y, una vez escuchadas las partes, al rapero le caerían entre dos y tres años de prisión, según las ganas de mandarlo a la cárcel que tuviera el juez. Llegados a este punto hay que aclarar que este rap jamás lo compuso nadie, sino que las frases comentadas se escribieron en un chat interno de la policía municipal de Madrid y los autores eran miembros del cuerpo. El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, después de estudiar la causa y la denuncia presentada contra los policías identificados como autores de los textos, decidió el sobreseimiento y el archivo.

El contexto y el grado de publicidad que se les da a los insultos y las afrentas a la dignidad de alguien delimitan la acción penal. La mayoría de estos excesos verbales tendrían que ser castigados, más que en los juzgados, en el entorno social de las personas, en el ámbito profesional donde quedan retratados quienes utilizan este lenguaje y estas maneras, que son más graves si responden a la mentalidad de servidores públicos. Conviene unificar criterios judiciales tras este episodio sobreseído del chat policial y revisar las condenas a raperos por versos donde se critica a la monarquía, al poder político o bancario, y las conversaciones en la Red donde se dicen sandeces, chistes y bravuconadas sobre personas vivas o muertas.

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