Euroorden y confianza mutua
Los jueces de ordenamientos jurídicos distintos tienen la obligación de cooperar
La euroorden cursada por el Tribunal Supremo pidiendo la entrega por los delitos de rebelión y malversación de Puigdemont es un caso en el que la aplicación automática de las reglas no proporciona soluciones claras y debe ser resuelto sobre la base del principio de reconocimiento mutuo constitucionalizado en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El Tribunal de Schleswig-Holstein ha necesitado poco más de 48 horas para resolver en sentido negativo la petición de entrega por rebelión. La razón es que los hechos descritos en la orden de detención no resultan típicos conforme al delito de alta traición del Código Penal alemán. La discusión se ha centrado en torno a la violencia, que forma parte tanto del delito de rebelión en España como del de alta traición de Alemania, que exige que la violencia tenga entidad suficiente como para doblegar la voluntad de un órgano constitucional.
Conviene prestar atención al contenido valorativo que implica esta afirmación realizada por un juez que apenas ha tenido contacto con los hechos, y tener en cuenta que puede impedir al juez que le ha pedido auxilio continuar con su tarea, cerrándole totalmente el paso a sus posibilidades de investigar y juzgar los hechos.
La finalidad del reconocimiento mutuo es agilizar la detención y entrega de personas entre autoridades judiciales que pertenecen a ordenamientos jurídicos diferentes. Para que la libre circulación de decisiones judiciales funcione, las autoridades reconocen que las resoluciones emitidas por las autoridades de otro sistema van a ser tratadas igual que las propias. Por esta razón, en el reconocimiento mutuo solo intervienen jueces y se ha eliminado la fase política de la cooperación, que está presente en los procesos de extradición clásicos.
La segunda característica es que respeta la autonomía de los ordenamientos que participan en él. Los jueces intervienen en este sistema de cooperación conociendo que existen reglas materiales y procesales diferentes. Están dispuestos a ayudarse aunque saben que pueden existir divergencias importantes entre sus sistemas.
La tercera seña de identidad es la automaticidad. Como respetamos y admitimos la autonomía de cada ordenamiento y reconocemos por iguales a nuestros pares damos nuestra ayuda sin poner obstáculos. El reconocimiento mutuo ha fulminado las causas que los Estados podían oponer a la cooperación.
La cuarta característica es la división del trabajo. Es el aspecto clave para entender por qué este sistema rápido y eficaz no descuida los derechos y las garantías, que cada juez tiene que asegurarse de cumplir y se basa en la confianza mutua.
La idea de que los jueces europeos enmiendan o deben enmendar la plana a otros o incluso les propinan varapalos es totalmente contraria a los fundamentos y al espíritu del reconocimiento mutuo. Lo último que debe hacer el juez a quien se le pide ayuda es actuar como una suerte de censor de su homólogo o de su sistema legal.
Los jueces en el sistema de reconocimiento mutuo no es que puedan cooperar, sino que tienen la obligación de cooperar. La cooperación es la regla y su denegación, la excepción.
Cómo ha de hacerse la operación de comprobar si los hechos por los que se solicita la cooperación resultan una infracción penal conforme al ordenamiento cooperante no está nada claro. En la doble incriminación en concreto, el juez cooperante se convierte en realidad en un primer juez del caso, el cual examina conforme a su sistema jurídico.
No hay apenas casos de silogismos perfectos y automáticos. En el tipo penal de alta traición del Código Penal alemán que en abstracto es sustancialmente idéntico al tipo penal español, en concreto depende de una valoración altamente compleja. Los debates e interpretaciones judiciales deben dejarse de lado a efectos del concepto de doble tipificación que se maneja en la cooperación y apreciados de un modo flexible. Ir más allá en el análisis típico de los hechos supone una interpretación que contradice el artículo 2.1.4 de la decisión marco europea porque se opone a los fundamentos del reconocimiento mutuo.
Soy de los que piensan que la actuación de Puigdemont y del resto de procesados no constituye un delito de rebelión. Pero esta es una cuestión que, según lo expuesto, debe decidirse por los jueces españoles y no por otros situados a miles de kilómetros de los hechos.
Adán Nieto es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha.
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