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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No hay modernización sin reforma

En su momento se verá si es oportuno reformar preceptos no autonómicos pero lo que ahora importa es el diagnóstico y las propuestas de reforma

Sesión de control al Gobierno en el Senado.
Sesión de control al Gobierno en el Senado.Uly Martín

El portavoz del PP en la comisión para la evaluación y modernización del Estado autonómico del Congreso ha advertido que su partido no tiene intención de reformar la Constitución. Dejando aparte razones políticas como el compromiso que pudo adquirir Mariano Rajoy con Pedro Sánchez, pretender modernizar el Estado autonómico sin reformar la Constitución resulta casi imposible.

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Conviene recordar que además de las normas de procedencia autonómica, el Estado descentralizado se regula en España con cuatro tipos de normas estatales: a) la Constitución; b) las escasas normas estatales de contenido autonómico (LOFCA, ley del Proceso Autonómico de 1983, ley sobre relaciones entre el Defensor del Pueblo y figuras autonómicas similares de 1985); c) las normas estatales generales que inciden más o menos en las autonomías, como las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado, ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria o la nueva ley del Procedimiento Administrativo Común; y d) los Estatutos de Autonomía. Si no quiere modificar la Constitución, la comisión sólo puede proponer reformas de las leyes de contenido autonómico, de los preceptos autonómicos de las leyes generales o de los Estatutos de Autonomía.

Pero, esas reformas, ¿a dónde llevan? A ninguna parte porque lo fundamental del ordenamiento autonómico ha de estar necesariamente en la Constitución. Luego si queremos modernizar el Estado autonómico sólo es posible hacerlo reformando la Constitución que, como todas las constituciones, disciplina y organiza la estructura territorial del Estado.

A fortiori cuando la organización territorial española está bastante desconstitucionalizada, con contenidos excesivamente procedimentales, como en su momento escribió el profesor Cruz Villalón, pero una reforma del modelo, si tiene alcance sistemático, sólo puede hacerse fijando ex constitutione los principios competenciales, la cooperación interterritorial, el principio de lealtad constitucional o la financiación autonómica. En definitiva, reescribamos el Título VIII para cerrar definitivamente el Estado autonómico aunque parece necesario reformar también el Senado y algún artículo del Título VII (Economía y Hacienda).

Pretender modernizar el Estado autonómico sin reformar la Constitución es jurídicamente imposible salvo que pensemos en una nueva LOAPA, que fracasó en 1983 en el Tribunal Constitucional, pues precisamente el Título VIII es criticable por su escaso contenido sustantivo. Porque sólo elaborando una filosofía autonómica nueva, incorporada a la Constitución, y que no ha de ser más descentralizadora pero sí más rigurosa, el Estado podrá ofrecer un modelo que dé respuesta a la crisis actual. En su momento se verá si es oportuno reformar preceptos no autonómicos pero lo que ahora importa es el diagnóstico y las propuestas de reforma.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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