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Tribuna
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El significado de la abstención

Bloquear la investidura es forzar el sistema parlamentario español

Vista general del hemíciclo del Congreso de los Diputados.
Vista general del hemíciclo del Congreso de los Diputados.JJGuillen (EFE)

Este miércoles el comité de dirección del PP discutirá las condiciones de Ciudadanos para apoyar la investidura de Mariano Rajoy que Albert Rivera le trasladó al presidente en funciones en su entrevista del día 2.

Durante estos 15 días, el PSOE, al que gran parte del país mira en espera de una decisión de Estado, ha reiterado el no a la posible investidura del Rajoy, apoyándose en las líneas marcadas por el comité federal en su reunión de julio. Hay que recordar que las segundas elecciones fueron responsabilidad directa de Podemos, que con su voto negativo impidió la investidura de Pedro Sánchez.

Las abstenciones no computan, respondiendo así a su verdadero significado, que es el de ni apoyar ni rechazar la opción objeto de votación.

Pero siendo esto cierto, lo es igualmente que el Rey realizó una tercera ronda de consultas tras la investidura fallida de Pedro Sánchez, ronda de consultas que terminó sin que el Rey hiciera ninguna propuesta de candidato al constatar que las fuerzas políticas no habían logrado ni el más mínimo acercamiento que hiciera viable una solución.

Ya en aquel momento las fuerzas políticas, significativamente el PSOE y Ciudadanos, podían haber pactado la abstención permitiendo al Rey hacer una propuesta que habría permitido explorar la formación de un Gobierno y habría evitado las segundas elecciones del 26 de junio.

No es necesario reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto en artículos y comentarios durante los últimos días sobre el procedimiento de investidura y las mayorías necesarias para lograrla, pero sí podríamos indagar algo más en el significado de la abstención y en cierta manipulación del concepto cuando se aplica a la adopción de decisiones en los órganos de representación política.

Como se ha reiterado en los últimos meses, la Constitución permite la investidura, en segunda votación y por mayoría simple, de un candidato a presidente. Es decir, las abstenciones no computan respondiendo así a su verdadero significado, que es el de ni apoyar ni rechazar la opción objeto de votación.

Pero también encontramos en el artículo 235 y 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un ejemplo interesante. Este artículo regula la adopción de determinadas decisiones del Consejo Europeo y del Consejo por unanimidad y establece que la “abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de los acuerdos” que requieran dicha unanimidad.

Así, pues, incluso cuando se requiere unanimidad, ello es compatible con la abstención de una parte de los miembros del órgano colegiado. Abstenerse no es votar a favor; tampoco en contra obviamente. Es simplemente actuar conforme al significado del término: no votar.

La abstención puede ser una posición responsable cuando se ha constatado la inviabilidad de formar un Gobierno propio con o sin apoyos de otros. El PSOE ha podido comprobar ya que Podemos no es en estos momentos una opción viable. Su voto en contra en la fallida investidura de Pedro Sánchez no deja lugar a dudas. Además, actualmente cualquier acuerdo con Podemos requeriría también el voto favorable de partidos nacionalistas que no darían su apoyo sin contrapartidas políticas inasumibles para un partido constitucionalista y democrático como el PSOE o Ciudadanos.

En el sistema parlamentario español no solo es legítimo formar coaliciones poselectorales para formar Gobierno, incluso aunque ello desbanque a una fuerza política con más representación en la Cámara, pero si esas coaliciones no son posibles, bloquear la investidura de otros posibles candidatos es forzar el sistema parlamentario por el que se nombra el Gobierno. Porque, insistamos en ello, es el Parlamento el que da su confianza a un candidato permitiendo que este sea nombrado presidente y forme Gobierno.

Si se abordara en algún momento la reforma de la Constitución, habrá que reflexionar sobre la redacción del artículo 99 e introducir modificaciones que impidan el bloqueo institucional al que ahora asistimos, por ejemplo, estableciendo que, en la segunda votación de investidura, sea investido el candidato que obtenga mayor número de votos positivos.

Se impediría así que la suma de los votos negativos vetara una investidura cuando otras posibilidades de acuerdo o coalición se han demostrado imposibles. Es verdad que esta propuesta no es habitual en otros sistemas parlamentarios europeos, pero tampoco lo es que las fuerzas políticas consideren la abstención como si de un voto favorable se tratara, desnaturalizando el concepto y alcance de lo que en cualquier sistema parlamentario es la abstención.

Yolanda Gómez Sánchez es catedrática de Derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet, ad personam, de la UE.

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