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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ni ético ni estético

La Comunidad de Madrid debe aclarar los pagos de la tecnológica Indra a jueces y fiscales

Mediante un acuerdo entre la Comunidad de Madrid y la empresa tecnológica Indra esta última paga desde 2011 a un nutrido grupo de jueces, fiscales y secretarios judiciales por asesorar en el desarrollo de una herramienta informática que permita agilizar los trámites judiciales. Hasta ahora, los pagos —según se desvela en una información que hoy publica EL PAÍS— ascienden a unos 230.000 euros.

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La independencia debe ser la principal bandera del poder judicial, y con el objeto de preservarla la ley es muy restrictiva y exigente sobre sus retribuciones. Los jueces solo pueden cobrar del Ministerio de Justicia, al ser un cuerpo de carácter estatal. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 389.5, establece que la profesión de juez es incompatible “con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas”.

En la práctica, los trabajos que se pueden compatibilizar con el de juez y por los que pueden cobrar de entidades distintas son exclusivamente la docencia, escribir libros relacionados con el Derecho o cualquiera otros de carácter literario, o participar en conferencias relacionadas con sus conocimientos jurídicos.

En todos estos casos, los miembros de la carrera judicial deben pedir permiso a su órgano de gobierno, esto es, al Consejo General del Poder Judicial. Jueces y magistrados también tienen establecida entre sus incompatibilidades la del asesoramiento jurídico “retribuido o no”, según el 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La prohibición de cobrar de otras Administraciones o entidades privadas también viene señalada por la Ley del Régimen Retributivo de la Carrera Judicial y Fiscal, que en el apartado segundo de su artículo 1 establece que “los miembros de la carrera judicial no percibirán otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que las establecidas en esta ley”, es decir, las recogidas en los Presupuestos Generales del Estado a través del Ministerio de Justicia.

Que por encargo de la Comunidad de Madrid, gobernada por Ignacio González, una empresa mayoritariamente privada pague a jueces y fiscales cantidades periódicas —que oscilan entre los 3.000 y los 9.000 euros por cada fase de este proyecto— no es ético ni tampoco estético. Debería haberse extremado el cuidado con este asunto, especialmente si se tiene en cuenta que algunos de los magistrados o fiscales elegidos pueden decidir sobre casos que afecten al partido que gobierna esta comunidad, el PP. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debería explicar, también, por qué ha permitido estos pagos.

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