Obligación de pagar
Argentina debe aceptar la sentencia del Supremo estadounidense sobre la deuda nacional
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha fallado en contra del Estado argentino y le condena a pagar de forma inmediata 1.500 millones de dólares (unos 1.100 millones de euros) a una minoría de acreedores que no aceptaron la reestructuración de la deuda argentina decidida a partir del default de 2001. La sentencia va a poner a prueba no solo la capacidad de pago de Argentina, sino también la cintura política de Cristina Fernández y del ministro de Economía, Axel Kicillof, para gestionar el fallo y sus consecuencias.
La respuesta lógica del Gobierno argentino es solicitar una revisión de sentencia y, a continuación, si así lo decide el tribunal, pagar la cantidad estipulada; o negociar con los acreedores triunfantes una forma de pago. Este sería el camino adecuado para minimizar los daños sobre la situación financiera del país. Cualquier incumplimiento no reglado de la sentencia agravará las condiciones financieras argentinas; la calificación de su deuda puede hundirse (Standard & Poor’s ya bajó la calidad de la deuda a CCC-, pocos escalones por encima de la suspensión de pagos) y las consecuencias serían muy peligrosas para la economía real. Eso sin mencionar la capacidad de la política exterior de Washington para presionar a los Gobiernos morosos.
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La presidenta del país ha tenido una primera reacción poco acertada. Ha calificado de “extorsión” el fallo judicial, lo cual puede interpretarse bien como una declaración de hostilidad a la sentencia o bien como una mera táctica para salvar la cara ante los ciudadanos mientras se dispone a pactar una forma de pago. La versión correcta debería ser la segunda.
La situación política actual es delicada. La presidenta no repetirá mandato y podría ceder a la tentación de encastillarse en un conflicto estéril. Es algo que debería evitarse a toda costa. Cualquier solución debe tomarse de acuerdo con el tribunal y los acreedores; los desafíos irracionales rara vez acaban bien.
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