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El Supremo acuerda ilegalizar Sortu por solo dos votos de diferencia

Los promotores pueden acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero difícilmente su recurso se verá antes de las elecciones del 22 de mayo

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo acordó anoche, tras diez horas de debates y en un clima de notable división - nueve votos a favor y siete en contra-, estimar las demandas del Gobierno y el ministerio fiscal y denegar la inscripción de Sortu como partido político, al considerar que solo persigue fraudulentamente la continuación de las actividades de la ilegal Batasuna. De la resolución, que por primera vez no registra unanimidad de los 16 miembros de la sala, se separaron al menos tres magistrados, que presentarán votos discrepantes.

Tras el rechazo de la inscripción, Sortu puede acudir en amparo ante el Constitucional, pero difícilmente su recurso se verá antes del 18 de abril, fecha de la proclamación de candidaturas para las elecciones municipales del 22 de mayo. Se trata de un recurso de amparo ordinario, no electoral, por lo que no tiene tramitación preferente y, en principio, puede tardar meses. Es la octava vez que esta sala ilegaliza una marca electoral de la izquierda abertzale. El apretado resultado de la votación de ayer pone en un brete al Tribunal Constitucional, porque resultará más difícil de entender por qué no resuelve antes de las elecciones de mayo el recurso que presentará Sortu contra la decisión el Supremo.

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Según fuentes del altro tribunal, tras el desarrollo de la vista y el alegato de defensa del abogado Iñigo Iruin, un grupo de magistrados era de la opinión de que no cabe denegar la inscripción de Sortu desde la perspectiva del Derecho Constitucional. O, como dijo Iruin: "Desvirtuada la presunción de continuidad de Sortu [como marca de Batasuna], nace la presunción de constitucionalidad. Por tanto, los estatutos [del partido] responden materialmente al canon de legalidad ordinaria y constitucional". Esa presunción de constitucionalidad abonaría que tres magistrados se hayan separado de la mayoría y se pronuncien a favor de la inscripción.

El Supremo acogió las tesis del Gobierno, representado por el abogado del Estado y la fiscalía, en el sentido de que el nuevo partido, promovido por la izquierda abertzale, ha sido diseñado específicamente para concurrir a las elecciones municipales rodeado de "un ropaje formal y de apariencia de legalidad" para tratar de superar el trámite de su inscripción en el Registro de Partidos.

Así, el Supremo acepta que el "alejamiento táctico de la violencia" desplegado por Sortu y su rechazo del terrorismo sería "cosmético, retórico e instrumental", tal y como arguyeron los demandantes. En suma, con Sortu, Batasuna habría vuelto a intentar concurrir a unas elecciones utilizando, en fraude de ley, los requisitos formales requeridos para la inscripción de un partido, pero sin intención de cumplirlos una vez legalizada la nueva formación.

Correlativamente, el Supremo rechazó las alegaciones del abogado de Sortu, Iñigo Iruin, quien en su informe en la vista oral insistió en que tras el atentado de la T-4 se produjo un debate en el seno de la izquierda abertzale que habría concluido con el rechazo de los planteamientos violentos de ETA. Iruin insistió en que con Sortu no había "vuelta atrás". "ETA hará lo que quiera, pero los cargos de Sortu están comprometidos en contra de la violencia", aseguró. Sin embargo, pese a su elocuencia, el Supremo no ha aceptado las garantías estatutarias de la nueva formación y ha denegado su inscripción.

Desde las diez de la mañana

La Sala del 61 inició sus deliberaciones a las diez de la mañana con la lectura del borrador de resolución a cargo del ponente, el magistrado Carlos Lesmes. De entrada, la deliberación se presentaba como una de las más dificultosas de las habidas hasta ahora, debido al déficit probatorio y el escaso tiempo con que han contado los demandantes para encajar la inscripción de un partido nuevo y con unos estatutos pensados para sortear la Ley de Partidos, como heredero de Batasuna.

La ponencia corrió a cargo del magistrado Carlos Lesmes, especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo y que afrontaba su primera responsabilidad en la Sala Especial del artículo 61, dentro del turno de los magistrados más modernos. Lesmes dejó un gran cartel como presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y está considerado como un jurista sólido y solvente. De talante conservador, su ponencia se inclinó hacia la estimación de las demandas de ilegalización por considerar que Sortu no habría demostrado suficientemente su separación del complejo ETA-Batasuna. Ayer, tras la deliberación de la mañana, se supo que Lesmes había presentado los argumentos de su ponencia durante unas dos horas y media con razonamientos "contundentes".

En las deliberaciones de la Sala del 61 participaron el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y los otros 15 magistrados que la integran. Tras la presentación por el ponente del borrador de la resolución, los debates no guardan un orden preestablecido. Lo habitual es que pidan la palabra en primer lugar los presidentes de cada una de las cinco salas y luego los demás. Tampoco hay tiempos de intervenciones preestablecidos, y normalmente acaban hablando todos. El primero en votar es el magistrado más moderno y de él se va ascendiendo al más antiguo. La votación es de viva voz.

Sin exigencia de disolución

La decisión de la Sala 61 del Tribunal Supremo marca el último capítulo de la carrera por la legalización de Sortu. Tras presentar su marca, la formación abertzale intentó legalizar sus estatutos en el Ministerio del Interior el pasado 9 de febrero. El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba remitió el texto a la Abogacía y a la Fiscalía General del Estado. Los estatutos de Sortu recogían una condena "sin ambages" de todo tipo de violencia y, específicamente, la de ETA, pero no exigía la disolución de la banda terrorista.

Tras conocer la intención de legalizarse, la Fiscalía General del Estado y la Abogacía recurrieron la inscripción al entender que Sortu era un instrumento de Batasuna "al servicio de ETA". La demanda de la Abogacía se fundamentaba en sendos informes de la Policía y la Guardia Civil, que identificaba al partido con un "un proyecto de la banda terrorista".

La irrupción de Sortu en la escena ha provocado un discurso único de PP y PSOE, que supeditan la legalización de la formación abertzale al visto bueno de los tribunales. Si bien es cierto, en el seno del PSOE ha existido cierto disenso, como el que se produjo por la publicación de un artículo del presidente del PSE, Jesús Eguiguren, que acusó en un artículo en al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de la falta de valentía por la legalización de Sortu y de supeditar su política antiterrorista "a la derecha" no paran.

Los abogados de Sortu, Adolfo Araiz e Iñigo Iruin (ambos a la izquierda), junto a los magistrados de la Sala del 61 del Supremo.
Los abogados de Sortu, Adolfo Araiz e Iñigo Iruin (ambos a la izquierda), junto a los magistrados de la Sala del 61 del Supremo.BERNARDO PÉREZ

¿Y ahora qué?

- Los responsables de Sortu pueden recurrir ahora la decisión del Tribunal Supremo ante el Constitucional. Para hacerlo disponen de 30 días a partir del momento en el que el Supremo notifique su auto. Pero el Constitucional podría tardar meses en decidir, y en ese caso Sortu quedaría fuera de las elecciones municipales del 22 de mayo.

- Batasuna tiene un posible plan b: intentar presentarse a las elecciones pero no a través de un partido sino de una agrupación de electores (ya lo ha hecho en otras ocasiones). Las listas deben presentarse entre los próximos 13 y 18 de abril.

- El Gobierno podría en ese momento impugnar las listas si cree que están contaminadas por la presencia de candidatos ligados a Batasuna o a cualquiera de sus marcas.

- Por último, podría ocurrir que un partido legal, como EA, acoja a candidatos de Sortu en sus listas.

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