Reducida a la mitad las penas a los terroristas islámicos que querían volar el metro de Barcelona
El Tribunal Supremo justifica la rebaja por el carácter "embrionario" del plan
El Tribunal Supremo ha reducido sensiblemente las penas impuestas por la Audiencia Nacional a los terroristas islámicos que pretendían atentar con explosivos en el metro de Barcelona, en enero de 2008, mediante un supuesto ataque suicida. Para la generalidad de los acusados reduce sus codenas por pertenencia a grupo terrorista islámico de 8 años y medio a seis años, y a los dos principales implicados. Qadeer Malik y Shaib Iqbal, les absuelve del delito de tenencia de explosivos, dejando sus condenas de 14 años y seis meses reducidas a seis años de cárcel.
El Supremo condena a Maroof Ahmed Mirza a ocho años de prisión por pertenencia a grupo terrorista y a Aqeel Uhr Rehman Abbasi, Muhammed Ayub Elhai Bibi, Abdul Hafeez Ahmed, Mohamed Shoaib, Muhammad Tarik, Mehmooh Khalid, Shaib Iqbal, Roshan Jamal Khan, Imran Cheema y Qaader Malik a seis años de prisión, también por pertenencia grupo terrorista.
Entre finales de 2007 y principios del año 2008 un grupo de personas de origen pakistaní e indio, de religión musulmana, residentes en Barcelona, decidieron atentar con explosivos en el metro de Barcelona para provocar un elevado número de víctimas, siguiendo los postulados del líder talibán Baitullah Mehsud, vinculado a AlQaeda. Así, fueron llegando a Barcelona personas vinc ualdas a la misma organización que contactaban en la mezquita Tariq Bin Ziyad, sita en de la calle Hospital de Barcelona, donde todos acostumbraban a reunirse.
Consiguieron cierto número de bengalas, de uso pirotécnico, y empezaron a extraer la nitrocelulosa que contenían y además adquirieron varios minuteros, que pudiesen servir como temporizadores, que fueron extrayendo de sus carcasas. También consiguieron balines de plomo, para actuar como metralla.
El 18 de enero de 2008 se reunieron en otra mezquita de la calle Maçanet ocho de los integrantes del comando, preparados para pasar allí la noche en sacos de dormir, pero sobre las 22,50 la Guardia Civil los detuvo. Días antes, uno de ellos, que no se resignaba a ser terrorista suicida, había llamado a Francia, a una persona vinculada a la policía francesa, pidiendo ayuda.
El Supremo considera "insuficiente" la motivación de la Audiencia Nacional cuando impone las penas atendiendo a "la gravedad de los hechos, derivada de la enorme peligrosidad de esta organización, evidenciada en la acción proyectada y las gravísimas consecuencias que hubiese podido generar, en el país que ha dado acogida a los acusados, a lo que se añade el uso de instituciones religiosas como cobertura".
Para el Supremo, "la gravedad de los hechos ya es tenida en cuenta por el legislador" en el Código Penal, y "la acción proyectada estaba en una fase tan embrionaria que la propia sentencia absolvió del delito de conspiración para delinquir".
El alto tribunal añade que en el relato de los hechos no se recoge el tiempo de residencia de los acusados en España, si bien se infiere que al menos cuatro de ellos, Mohamed Shoaib, Miran Cheema, Mehmooh Khalid y Aqeel Uhr Rehman Abbasi acababan de llegar. En cuanto al uso de instituciones religiosas, "es connatural con el terrorismo islámico en el que las doctrinas religiosas integristas y fanáticas constituyen uno de sus componentes". En suma, frente a la "exasperación punitiva" de la Audiencia Nacional, reduce las penas por pertenencia al mínimo legal de seis años.
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