La defensa de El Egipcio dice que la sentencia no demuestra su pertenencia a una red terrorista
La fiscalía impugnó el lunes la absolución de Rabei Osman.- La Audiencia no le condenó porque ya cumple cárcel por el mismo delito en Italia
"Rabei quiere saber a qué banda pertenece". La defensa de Rabei Osman, Mohamed El Egipcio, ha señalado hoy que la Audiencia Nacional absolvió a su cliente de integración terrorista porque Italia ya lo había condenado por ese delito, pero además el tribunal no detalla en su sentencia ningún acto que acredite dicha pertenencia. La fiscalía impugnó el pasado lunes ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que celebra la vista de los recursos contra la sentencia del 11-M, la absolución de El Egipcio por considerar que la sentencia señalaba que es miembro de una organización terrorista de carácter yihadista.
La Audiencia Nacional aplicó el principio de non bis in idem (no condenar dos veces por el mismo delito) para absolver a El Egipcio, quien cumple ocho años de cárcel en Italia por integración en organización terrorista. El abogado Endika Zulueta ha explicado que la sentencia considera como hecho probado que su patrocinado es "miembro de una célula terrorista de tipo yihadista" y se ha preguntado si "con esta única frase incriminatoria" se puede condenar a una persona. "Pues la respuesta es no", ha subrayado el letrado. En su opinón, según la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, no basta una referencia a un hecho delictivo, sino que es necesario "complementar con mayor riqueza narrativa" las actuaciones delictivas del acusado.
El letrado ha recurrido el fallo de la Audiencia Nacional para que se elimine de él la frase de que su cliente pertenece a una célula terrorista porque en el juicio no se acreditó "ninguna prueba que lo demostrara" y, por tanto, no se desvirtúa su presunción de inocencia. "No tenían que haber incluido a Rabei en una célula terrorista y lo recurro, no por su honor -que también hubiera sido legítimo, ha precisado-, sino porque está siendo usado por las acusaciones y me tengo que curar en salud", ha agregado.
Cambios de opinión
La defensa ha argumentado que tanto el fiscal como las acusaciones basan su recurso en que la sentencia italiana no es firme. A su juicio, esto es incorrecto porque si confirmaran esa condena su recurso no serviría porque ya habría sido condenado por integración terrorista.
El abogado de El Egipcio también ha criticado la postura del Ministerio Fiscal porque, según ha explicado, en sus conclusiones provisionales solicitó la aplicación del principio non bis in idem, durante el juicio cambió de opinión, lo retiró y pidió 38.962 años de cárcel para El Egipcio al considerarlo autor material y, finalmente, ha recurrido la sentencia porque la sentencia de Italia no es firme. "En esta causa no hay culpabilidad de Rabei Osman y, por tanto, es inocente", ha concluido Endika.
Tras la intervención de la defensa, el abogado de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, José María Fuster-Fabra, ha calificado el recurso de El Egipcio de "ornitorrinco procesal". "Este animal pone huevos y no se sabe si es un mamífero", ha explicado, pues ha sido absuelto y acude al Supremo a que "cambien los hechos probados" para ir a Italia a decir que "en España no se le ha condenado por ser terrorista".
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