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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la devolución del archivo de Salamanca

El alto tribunal considera que "la demanda carece de contenido constitucional"

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la decisión de la Mesa del Congreso de admitir el proyecto de ley que dio luz verde a la devolución de los documentos del archivo de Salamanca sobre la Guerra Civil a la Generalitat de Cataluña. El PP presentó dicho recurso por entender que la Mesa de la Cámara había vulnerado sus derechos al negarse a solicitar al Gobierno dos informes previos sobre la Ley de Restitución.

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En un auto notificado hoy, el Tribunal Constitucional señala que, se compartan o no los motivos que llevaron a la Mesa del Congreso a no pedir esos informes, la decisión que se tomó fue "razonada", "jurídicamente posible" y "no arbitraria". Añade que si el órgano de gobierno de una Cámara parlamentaria respeta esos límites, el Tribunal no es competente para juzgar el acierto de sus resoluciones. De este modo, entiende que la demanda planteada por el PP "carece de contenido constitucional que justifique un pronunciamiento sobre el fondo" del asunto, por lo que acuerda inadmitirla.

La polémica en torno a la solicitud de los informes comenzó en abril de 2005 cuando, en plena tramitación del proyecto de Ley de Restitución, el PP solicitó a la Mesa del Congreso que instase al Gobierno a remitir dos informes previos que entendía preceptivos. Pedía en concreto los emitidos por la Junta Superior de Archivos y por el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española, y solicitaba además que se paralizase la tramitación del proyecto hasta que se recibieran, ya que la ley obliga a que los proyectos que acepte estudiar la Cámara Baja vayan acompañados de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

La Mesa rechazó estas peticiones. El PP entonces recurrió ante el TC al considerar que, con esa decisión basada en una interpretación "sesgada" de las normas, la Mesa estaba impidiendo a los diputados "ejercer el derecho fundamental a desarrollar sus funciones" por no tener acceso a "informes preceptivos".

En su auto, el TC recuerda que no es un revisor de todas las decisiones de los órganos de gobierno parlamentario sino que debe limitarse a amparar a los grupos si éstas llegasen a vaciar de contenido las funciones de los parlamentarios. En este caso, el TC señala que es a la propia Mesa del Congreso a la que le corresponde decidir qué informes son necesarios para poder tramitar una ley, aunque advierte de que debe hacerlo "motivadamente y de forma razonable".

El auto concluye que la Mesa lo hizo así, ya que realizó una interpretación jurídica motivada de las normas que alegaba el PP en la que no se advierten errores manifiestos ni arbitrariedades, de forma que no se lesionaron los derechos de los diputados populares. "Se trata de una interpretación que, por más que se discrepe o no de ella, resulta jurídicamente posible, sin alterar las reglas del razonamiento lógico de tal manera que pudiera tildársela de arbitraria", por lo que el TC no puede entrar a juzgar su acierto, concluye el auto.

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