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Mucho ojo con los tratos de favor en las verbenas

Quienes contratan a los cantantes se enfrentan a duras penas de prisión si se descubre que existen acuerdos fraudulentos

Actuación de una orquesta en la verbena de Pedrosa del Páramo, Burgos, en julio de 2022.
Actuación de una orquesta en la verbena de Pedrosa del Páramo, Burgos, en julio de 2022.Aitor Sol

El verano ya está aquí y eso es sinónimo de sol y playa, pero también de ferias, verbenas y fiestas populares. Los ayuntamientos aprovechan el buen clima para ofrecer a los vecinos los espectáculos más entretenidos. A golpe de talonario municipal, intentan atraer a artistas que sean capaces de dar un show único. Para que los cantantes pongan un pie en el escenario es necesario que las administraciones negocien sus contratos y apalabrar detalles como el horario, el lugar de actuación, los honorarios o los derechos de autor. Sobre todo, se debe vigilar la transparencia de estos acuerdos y que no supongan un trato de favor, porque, de ser así, hay serias consecuencias legales.

Las redes sociales han puesto en el ojo del huracán por este motivo a Mario Vaquerizo y su grupo Nancys Rubias. Hace escasos meses, en una entrevista que concedió al diario El Mundo, el artista reconoció públicamente que era amigo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Después de esas declaraciones a la prensa, se desató una polémica entre los ciudadanos porque el cantante había encadenado varios contratos para actuar en algunas de las fiestas populares de Madrid (San Isidro y San Antonio de la Florida).

A raíz de la polémica que ha salpicado a Vaquerizo, cabe preguntarse cuáles son los mecanismos legales que permiten destapar posibles tratos de favor en la contratación de artistas por las arcas públicas. Según José María Monedero, socio de Dikei Abogados, el arma legislativa para prevenir los casos de favoritismo y corrupción es la Ley de Contratos del Sector Público. Este texto legal establece que, en caso de que se detecte algún tipo de pacto favorable entre un artista o empresa con algún miembro del ayuntamiento, los funcionarios deberán tomar medidas para garantizar la transparencia y la igualdad de trato de los artistas.

Para el experto, algunos indicios para detectar un posible trato de favor son, por ejemplo, aquellos que provocan un sobreprecio en los contratos, ingresos en el banco injustificados o contrataciones reiteradas para actuar. El abogado de Dikei también ve trampa si se da ventaja al artista haciendo un pliego de contratación a medida.

En caso de que se destape que un cantante ha recibido un trato favorable, por ejemplo, porque consigue un contrato porque un familiar trabaja en el consistorio, la ley castiga severamente al infractor. Como explica Ignacio de la Riva, socio de De la Riva & Pastor Abogados, si se descubre que un funcionario acuerda con una empresa un contrato de favor “podría ser constitutivo de delito por fraude castigado con penas de prisión entre dos a seis años”. Además, explica el abogado, este tipo de actuaciones también podrían constituir “un delito de malversación, cuya pena podría ascender hasta los ocho años de cárcel si el responsable malversa más de 50.000 euros”.

El caché

Es común que muchos ayuntamientos contraten a artistas con un caché inferior a 15.000 euros. La razón, más allá del ahorro, es burocrática. La ley marca esta cantidad como límite para conceder contratos públicos a dedo, sin necesidad de lanzar una oferta pública. Estos acuerdos se conocen como contratos menores y solo requieren “un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente que cumpla con los requisitos marcados en la ley”, afirma Joanna Moreno, abogada colaboradora de Openlaw.

Sin embargo, utilizar este tipo de contratos menores “va en contra de los principios de la contratación administrativa”, advierte Iban Díez, socio de Menta Legal, un despacho enfocado al asesoramiento a artistas y al sector del entretenimiento. El experto afirma que fichar a los artistas mediante este proceso “debe ser siempre una excepción y utilizarse de manera restrictiva en el ámbito de la contratación pública”. Por esa razón, y para evitar fichar a los cantantes directamente, los consistorios con presupuestos más elevados, como el de Madrid o Barcelona, abren un proceso de selección para delegar en una empresa este proceso. De este modo, son estas las que se encargan “de cubrir toda la programación de las fiestas y contratar a los artistas que el ayuntamiento le haya indicado”, añade el jurista.

Si el espectáculo supone un gasto para las arcas públicas superior a 15.000 euros se debe firmar lo que se considera un contrato mayor. En estas situaciones, los consistorios sí abren un proceso de selección para que los artistas interesados en actuar en las verbenas envíen su oferta para subirse al escenario. El problema es que las licitaciones en este entorno son “antinaturales”, apunta Iban Díez. El letrado explica que, en algunos casos, los consistorios se encaprichan en contratar a un artista concreto, por lo que no tiene sentido convocar una oferta pública. “Si un ayuntamiento elabora un programa de fiestas y quiere concretamente a David Bisbal, no tiene sentido que se abra la contratación y que otros artistas entren a competir por ese contrato”, ejemplifica el abogado. Aunque subraya que esta modalidad de elegir sin oferta pública también debe limitarse.

En caso de dedazo, la ley sí exige a los ayuntamientos justificar por qué ese artista y no otro. Pero se trata de una obligación legal difusa y que, en la práctica, funciona como papel mojado, según los expertos. Y es que todos los artistas tienen sus propias habilidades que les hacen únicos. Como apunta José María Monedero, la forma de cantar, sus movimientos o su puesta en escena ya pueden ser razón suficiente para decantarse por un artista específico para que sea la voz cantante de las fiestas populares.

‘Rider’ técnico

Uno de los principales roces que tienen los artistas con los consistorios es por la falta de recursos técnicos de los ayuntamientos para poder dar su espectáculo. Este es el caso del grupo Extremoduro, que canceló una actuación que tenía programada en Oviedo porque las capacidades técnicas del escenario no se ajustaban a sus necesidades. Por esa razón, expone Joanna Moreno, abogada colaboradora de Openlaw, “es imprescindible contar en el contrato con un rider técnico”. Es decir, un informe que especifique los recursos que el artista precisa para su espectáculo. 

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