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Criptomonedas
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Criptoactivos y protección del inversor

Todo indica que las criptomonedas están, afortunadamente, en el foco de reguladores y supervisores

Detalle del precio de ETF ProShares Short Bitcoin Strategy (BITI) en el parqué de la Bolsa de Valores de Nueva York el 27 de junio de 2022.
Detalle del precio de ETF ProShares Short Bitcoin Strategy (BITI) en el parqué de la Bolsa de Valores de Nueva York el 27 de junio de 2022.Michael Nagle (Bloomberg)

España fue el quinto país de Europa en volumen de transacciones de criptoactivos y la principal receptora a escala global en 2021. Según datos del Banco de España, el volumen de transacciones fue de 60.000 millones de euros. Considerando, por tanto, el desarrollo tecnológico de los últimos años, así como la concurrencia de nuevos activos digitales y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los inversores, es imprescindible adaptar lo antes posible el marco regulatorio al nuevo paradigma económico-financiero.

Todavía la inversión en criptoactivos no está regulada y, previsiblemente, así seguirá hasta que el legislador europeo adopte el Reglamento sobre Cripto conocido como MiCA, el cual persigue el acceso a la inversión innovadora y segura en criptoactivos. No obstante, en España ha habido importantes avances en algunos de los aspectos más preocupantes: su potencial uso para fines de blanqueo de capitales y las campañas publicitarias sobre los mismos. En abril de 2021 se modificaba la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales identificando por primera vez a los operadores que intervienen en el proceso de intercambio de criptomonedas y a las entidades que custodian las claves criptográficas. Un año más tarde, el legislador español plantea nuevas mejoras y mecanismos de prevención y de actuación frente a las criptomonedas.

Y a principios de año, la CNMV publicaba la circular relativa a la publicidad sobre criptoactivos y definiendo por primera vez en España los conceptos de “criptoactivo” y de “servicios sobre criptoactivos”. En esta línea de fomento de la protección al inversor destacamos ahora el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión. A la víspera de alcanzar un marco regulatorio armonizado, con la aprobación del Reglamento MiCA, el proyecto de reforma incluye en su ámbito de aplicación a cualquier criptoactivo que se pueda considerar un instrumento financiero, cumpliendo por lo tanto con la normativa aplicable a los instrumentos financieros. Así, se atribuye a la CNMV la competencia de supervisión y aplicación del régimen sancionador en cuanto entre en vigor la normativa europea, pudiendo multar también en aquellos casos en que no son instrumentos financieros, pero se utilizan como si lo fueran.

A su vez, el proyecto de reforma incorpora directrices para la aplicación del Reglamento DLT, en aras de permitir la utilización de tecnología blockchain en las infraestructuras del mercado. La naturaleza jurídica de cualquier instrumento financiero que fuera representado mediante tecnología blockchain permanece invariable, por lo que la CNMV tendrá la competencia sobre el mismo. Todo indica que las criptomonedas están no solo en el foco de los inversores, sino que también, afortunadamente, de reguladores y supervisores.

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