Las empresas cocinan demandas contra el Estado
Algunos bufetes estudian si el cierre de actividad decretado por el Gobierno puede dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios
La crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19 ha obligado a la mayoría de los Gobiernos del mundo a adoptar decisiones drásticas para frenar su avance. En España, la última fue el endurecimiento del confinamiento decretado hace una semana y que ha supuesto la paralización de toda actividad no esencial hasta el 9 de abril. Unas medidas que, estando justificadas desde un punto de vista sanitario, han obligado a empresas y trabajadores a realizar un extraordinario sacrificio económico, difícil aún de cuantificar. Algunos despachos de abogados ya analizan la posibilidad de reclamar al Estado por alguno de los daños ocasionados.
La ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio determina que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados”. Abre la vía, por tanto, a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, que, como regla general, debe hacerse cargo del perjuicio causado por su funcionamiento, pero con dos excepciones: si hay fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño.
En todo caso, los expertos advierten que, pese a que pueda parecer casi automático, es un sistema muy casuístico en el que se analizan con lupa todos los requisitos legales. En primer lugar, hay que plantearse si la fuerza mayor que supone el virus puede eximir al Estado de asumir los daños causados en infinidad de compañías o, si, por el contrario, muchas de ellas pueden exigir indemnizaciones, dado que el cierre de sus locales o negocios no deja de ser una medida impuesta.
Según Juan Martínez, socio de Simmons & Simmons, “el coronavirus no ha cerrado ninguna empresa, se han cerrado por una orden directa del Gobierno”. Y defiende que es posible la reclamación siempre que haya existido un daño derivado (caídas en ventas, números rojos por no poder hacer frente a los pagos, etcétera), lo que será más fácil de demostrar respecto de aquellas actividades que se hayan visto obligadas a parar. Una compensación a determinados grupos económicos que, según cree, “es justa por el sacrificio que han tenido que hacer”. No estarían en este círculo, por ejemplo, las grandes empresas del Ibex 35, como Telefónica, Iberdrola o el Banco Santander, que no han visto limitadas sus actividades.
¿Puede convertirse entonces el coronavirus en un nuevo supuesto de litigios en masa contra el Estado? Otros expertos creen que esto será difícil dada la revisión caso a caso que exigen estos pleitos. Por otro lado, señalan, es probable que los tribunales se inclinen a considerar que ha existido fuerza mayor, como ya dijeron en el caso de la gripe A, o que los ciudadanos estaban obligados a soportar esta carga.
“Para que se considere que ha existido fuerza mayor, es preciso que lo que ha sucedido haya sido imprevisible. O que, aun habiéndose previsto, el daño hubiera sido inevitable”, apunta José Giménez, socio de Linklaters. El Estado no quedaría eximido, en cambio, si se demuestra su negligencia: es decir, si el suceso se podía predecir o había forma de combatir el perjuicio. Así, los tribunales han considerado fuerza mayor los daños causados por el desbordamiento de un río en caso de lluvias torrenciales, pero han ordenado indemnizar si había existido alguna negligencia, por ejemplo, si los desperfectos derivaban de una obra mal construida o el cauce no estaba limpio.
En el anterior estado de alarma durante la crisis de los controladores aéreos en 2010, añade Giménez, “hubo plataformas de viajeros que presentaron demandas y no se obligó al Estado a indemnizarlos, ya que los daños derivaron del comportamiento de los controladores y no de las medidas adoptadas por el Ejecutivo”. En el caso del coronavirus, el letrado cree que los tribunales tenderán a pensar que la medida general de confinamiento se trata de “un supuesto de carga general, impuesta en beneficio de la colectividad, en el que los ciudadanos y empresas tienen el deber jurídico de soportar el daño”.
Gestión sanitaria
Este último requisito, que los particulares estén obligados a soportar el daño, puede ser clave, afirma Germán Alonso-Alegre, socio de Mazars Tax & Legal. Según explica, la jurisprudencia viene entendiendo que “no hay responsabilidad de la Administración cuando su actuación ha sido coherente y proporcionada con las circunstancias”. Pone de ejemplo un caso resuelto por el Tribunal Supremo en 2012, en el que se denegó una indemnización a un centro de día que fue cerrado temporalmente por denuncia de posibles malos tratos a usuarios. Los magistrados entendieron que, aunque finalmente se archivaron las diligencias penales, la medida adoptada por la consejería competente era adecuada a las circunstancias y, por tanto, la empresa que lo gestionaba debía asumir las pérdidas.
Alonso-Alegre advierte que los tribunales interpretan de forma limitativa los ya de por sí exigentes requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Además, la infinidad de afectados por los cierres empresariales haría difícil poner un límite a las reclamaciones, y, como ha señalado el alto tribunal en alguna ocasión, “el Estado no es una aseguradora universal”. No obstante, el letrado apunta otra vía de la que ya se viene hablando: una posible responsabilidad pública derivada de los daños causados por una hipotética mala gestión en la compra de material sanitario. Al letrado no le extrañaría que “hubiera despachos que se lanzaran a intentar acumular perjudicados, colectivos sanitarios, de fallecidos, etcétera, para intentar lanzar alguna demanda de este tipo cuando pase esta situación”.
Un año para reclamar
Aunque Juan Martínez, de Simmons & Simmons, augura una avalancha de pleitos, admite que podría llevar tiempo conseguir una “sentencia testigo” del Tribunal Supremo que decida, en un sentido o en otro, la procedencia de la indemnización. Una vez existiera este precedente, los trámites podrían agilizarse. En todo caso, el letrado no descarta que la Administración pudiera habilitar un procedimiento ad hoc, como en el caso del céntimo sanitario, o aprobar una ley indemnizatoria general en la que se establezcan los criterios a seguir (como sucede tras una guerra). Como el plazo para reclamar es de un año, el letrado aconseja a los afectados que pretendan exigir una indemnización que documenten de forma exhaustiva su caso.
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