Cómo deben actuar las empresas y los trabajadores ante el coronavirus
La extensión de la enfermedad ha llevado las dudas sobre cómo actuar al mercado laboral. Estas son algunas de las preguntas que surgen
El coronavirus ya lleva semanas en España y empieza a notarse en el día a día de algunas empresas. Los afectados dejan de ir a trabajar y a los compañeros que han estado en contacto con ellos o han viajado a zonas de riesgo (China, norte de Italia) se les manda a casa: unos teletrabajan y otros están en cuarentena preventiva. Pero las dudas sobre lo que pueden hacer empresas y trabajadores persisten. Despachos de abogados y asesores de empresas, como Abdón Pedrajas Abogados, Baker & McKenzie, ya han emitido notas para sus clientes en las que responden a las preguntas que surgen. El Ministerio de Trabajo está preparando una guía que planea divulgar este miércoles. Entre tanto, estas con algunas de las preguntas y respuestas que se presentan:
¿Está de baja un trabajador en cuarentena preventiva?
Sí. La Seguridad Social emitió un criterio el viernes 28 de febrero en el que aclaraba que consideraría que los trabajadores en cuarentena preventiva estarían de baja. Para tomar esta medida, se apoyó en una orden de 2009 que empleó durante la gripe aviar. Esto supone que el trabajador deja de percibir su salario durante los tres primeros días de baja, entre el cuarto y el vigésimo primero percibe el 60% de la base reguladora (algo menos que el sueldo) y a partir de entonces el 70%.
Desde el punto de vista del coste empresarial de estas bajas, este se reparte de la siguiente forma: los tres primeros días el trabajador deja de percibir su sueldo, entre el cuarto y el decimoquinto lo paga la empresa y a partir de ese momento lo asume la Seguridad Social directamente o la mutua colaboradora, que lo paga con cotizaciones.
¿Puede una empresa obligar a ir a trabajar?
Sí. No obstante, cuando ir al trabajo puede suponer un riesgo para la salud el empleado puede ausentarse del puesto de trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una duda que aborda Abdón Pedrajas es si un trabajador se plantea demandar a la empresa por haberse contagiado de un compañero ya enfermo.
Para llegar a este punto, la enfermedad debería considerarse una contingencia profesional (enfermedad o accidente de trabajo). La jurisprudencia, hasta ahora, ha sido clara al no considerar la gripe contraída en el centro de trabajo una contingencia profesional. Si la situación se invirtiera, explica Jesús Lahera, profesor de Derecho Laboral en la Universidad Complutense y consultor de Abdón Pedrajas, el trabajador podría reclamar “una indemnización por daños y perjuicios”.
Cuando una empresa suspende su actividad, ¿qué pasa con los trabajadores? ¿siguen cobrando?
Si una empresa tiene que suspender su actividad por “causas de fuerza mayor” y aplicar, si lo considera oportuno, un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o una reducción de jornada. La existencia de la fuerza mayor “deberá ser constatada por la autoridad laboral”, es decir, la consejería autonómica de turno en la mayor parte de ocasiones o el Ministerio de Trabajo, si el procedimiento abarca más de una comunidad.
Para que estas suspensiones de contratos no mermen el derecho al paro de los afectados, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, anunció este martes que su ministerio está estudiando la posibilidad de que el periodo en que los trabajadores cobren la prestación por este motivo no compute ni les reste derechos por si fueran despedidos definitivamente posteriormente.
¿Puede una empresa enviar a un trabajador a una zona de riesgo? ¿Se puede negar el empleado?
Es potestad del empresario decidir los viajes por motivos de trabajo. Ahora, lo recomendable si la compañía decide que el trabajador viaje a una zona de riesgo es proveerle de medidas de protección y darle la información. No obstante, el trabajador podrá negarse si cree que la decisión empresarial pone en riesgo su salud, amparándose en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A la vuelta, la empresa puede obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento médico al amparo de la misma norma de prevención de riesgos laborales.
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