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Ofrecido porLa Ley

El Supremo condena a RTVE a pagar las dietas de transporte de un empleado de MasterChef

La empresa pública debe pagar 982 euros más intereses por los desplazamientos que tuvo que hacer para llegar al plató del ‘reality’ culinario

Los desplazamientos laborales se tienen que pagar cuando lo estipule el convenio colectivo de la empresa. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 15 de octubre. El Alto Tribunal ha dado la razón a un técnico de sonido de Radiotelevisión Española (RTVE) que trabajaba en el programa MasterChef, y ha condenado a la corporación pública a abonarle 982 euros en dietas, más los intereses legales.

Los magistrados han revocado una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fijan doctrina: los empleados tienen derecho a ser compensados cuando la empresa les ordena desplazarse a un centro distinto de su lugar habitual de trabajo. En este caso, el trabajador debía acudir a los platós donde se grababa el reality culinario, situados en Fuente el Saz del Jarama, a unos 45 kilómetros de su centro tradicional en Prado del Rey.

Según los hechos probados de la sentencia (acceda aquí a su contenido), el empleado tuvo que trasladarse durante dos años hasta los estudios del programa televisivo. Según el convenio colectivo de RTVE, los empleados que tuvieran que trasladarse a otro lugar de trabajo “tenían derecho a dietas, gastos de locomoción y al reconocimiento del tiempo de viaje como parte de su jornada laboral”.

El origen del conflicto se remonta a 2017, cuando un grupo de empleados presentaron una demanda colectiva al considerar que RTVE incumplió las condiciones previstas en el convenio. Dos años después, los tribunales les dieron la razón y reconocieron su derecho a percibir dietas y compensaciones por desplazamiento. A partir de la resolución judicial, la entidad empezó a regularizar las nóminas de los empleados desplazados, abonando dietas como la comida, la cena y otros gastos, pero sin incluir el tiempo de ida y vuelta a los estudios. La empresa pública alegó en su defensa que el resto de los pagos se iba a demorar, porque era muy complicado realizar el cálculo de todos los trabajadores que participaron en el rodaje.

Ante esa situación, uno de los técnicos afectados presentó en 2019 una nueva demanda que, tras varios años de recorrido judicial, ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

Dentro de plazo

RTVE sostuvo que la demanda del trabajador había prescrito, porque el empleado presentó la papeleta de conciliación más de un año después de la sentencia colectiva de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a la entidad pública. Sin embargo, el Supremo ha corregido ese criterio y ha determinado que la acción no estaba prescrita, ya que la empresa reconoció parcialmente la deuda, lo que permite reiniciar el plazo legal para reclamar. Según los magistrados, “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

Asimismo, la sentencia afirma que el retraso de la empresa para calcular los pagos pendientes no puede volverse en contra de los trabajadores. “La aplicación del instituto de la prescripción extintiva debe ser restrictiva y no rigurosa, de forma tal que sólo perjudique al que con su inactividad ha hecho dejación de sus derechos”, señala el fallo, para así evitar que los trabajadores pierdan su derecho a reclamar por la lentitud de la empresa en efectuar los pagos.

Con esta decisión el Supremo confirma el primer fallo del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, y condena a RTVE a pagar los 982 euros más un 10% de interés por demora. Asimismo, la empresa también deberá abonar las costas del recurso, fijadas en 800 euros.

Más allá de la cuantía, el caso tiene una relevancia colectiva, ya que afecta a todo el personal desplazado a los rodajes de MasterChef y otros programas grabados fuera de las instalaciones habituales de RTVE. El Supremo subraya que la cuestión posee “afectación general”, lo que justifica que el caso haya llegado hasta el Alto Tribunal, pese a tratarse de una reclamación inferior a 3.000 euros.

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