El Supremo avala que noches y festivos son parte del salario de los funcionarios a turnos de permiso o baja
El tribunal dice que si el empleado trabaja en turnos es parte de su jornada ordinaria el servicio que presta en esas franjas


El Tribunal Supremo ha establecido que cuando un funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada tiene derecho a cobrarlos durante las vacaciones, permisos y bajas, según recoge la agencia EFE.
En una sentencia fechada el pasado 25 de junio a la que ha tenido EFE, la sala de lo social ha estimado un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que afectaba a la Policía Local de Vigo.
Lo que ha aclarado el Supremo es si en un sistema de trabajo por turnos, la retribución de los turnos de noche y festivos se integra en la retribución ordinaria mediante un complemento específico que también se percibe durante las vacaciones, permisos y bajas, o si se trata de una retribución adicional que gratifica servicios extraordinarios.
Los magistrados destacan que cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La “especial penosidad” que ello implica, indica el fallo, tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe, aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.
Todo esto no implica crear un concepto retributivo sin amparo legal, contrariando la naturaleza estatutaria de la relación funcionarial, sino que implica que si un concepto retributivo se integra en la nómina retribuyendo el trabajo ordinario y regular, esa retribución se perciba al margen de la efectiva prestación del trabajo. Otra cosa sería si esos servicios nocturnos o en festivos se prestan fuera de la jornada ordinaria de trabajo por turnos, en cuyo caso su cobro no se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente o estable, sino que esas horas fuera de jornada se retribuirán como plus, o gratificación, o con la denominación que proceda.
En estos casos, “sólo se retribuyen esos servicios si realmente se prestan, luego no se retribuyen si no se prestan”, lo que ocurrirá cuando se disfrute de vacaciones, permisos o licencias o se cause baja por enfermedad.
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