El registro único de alquiler turístico y de temporada entra en vigor este jueves
España será el primer país europeo en poner en marcha el reglamento sobre alquileres de corta duración exigido por Bruselas
El Gobierno da un paso más en la regulación del mercado de alquileres de corta duración con la entrada en vigor, este 2 de enero, del registro único de arrendamientos. Su puesta en marcha es el último intento por controlar un sector caracterizado por el auge de plataformas digitales para pisos vacacionales y de arrendamientos de temporada —recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos como una alternativa al de vivienda habitual―. Aunque la medida no será plenamente operativa hasta el 1 de julio de 2025, España se convierte de facto en el primer país del bloque en cumplir con la exigencia europea de tener un reglamento de información para este tipo de pisos. Se adelanta, de hecho, al calendario establecido por Bruselas, que fijó como fecha límite verano de 2026.
El registro único vendrá acompañado de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Se trata de un sistema informático a través del cual se comunicarán las plataformas como Airbnb o Booking con la Administración. A partir de ahora, cada propiedad destinada a este tipo de arrendamiento deberá contar con un número de identificación que certifique su cumplimiento con la normativa vigente. La medida busca erradicar del mercado aquellos pisos que no cuenten con las licencias necesarias y frenar la escalada de precios en ciudades como Barcelona o Madrid, ya que el Gobierno considera que estas modalidades, al margen de la vivienda habitual, están agravando la crisis de accesibilidad en el mercado del alquiler.
El impacto de esta medida se siente especialmente en el caso de los alquileres de temporada, una categoría que tanto el Gobierno como analistas consideran que ha sido utilizada como subterfugio para eludir las normas del arrendamiento habitual. Por ejemplo, en Barcelona, donde existen controles de precios sobre el parque residencial, el alquiler temporal se ha convertido en una vía para esquivar estas restricciones. Pero con las nuevas reglas será obligatorio justificar la causa del contrato temporal, asegurando que este se destine exclusivamente a situaciones como desplazamientos laborales, alojamiento de estudiantes o tratamientos médicos.
La norma también afecta los alquileres de habitaciones o de otras propiedades, como buques o embarcaciones, que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas digitales. En todos los casos, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida y actualizarla, así como comunicar a las plataformas el código asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
El trámite para obtener el número de registro podrá gestionarse en línea, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles correspondiente. La solicitud debe incluir la ubicación del inmueble, el código registral único de la finca, su referencia catastral, o, en el caso de embarcaciones, los datos del propietario. También deberá especificarse si el arrendamiento cubre toda la finca o solo una parte, y el número máximo de inquilinos permitidos.
Los arrendadores estarán obligados a renovar su inscripción cada 12 meses y a presentar un informe anual con los datos de actividad. Este enfoque busca garantizar la vigencia de la información y una mayor supervisión de los movimientos del mercado. Aunque aún falta por definir un régimen sancionador específico para las infracciones, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes hasta que se establezcan penalizaciones propias.
La introducción del número de registro no solo tiene implicaciones para los arrendadores, sino también para las plataformas digitales como Airbnb o Booking. Estas estarán obligadas a garantizar que los anuncios incluyan dicho identificador y a retirar en un plazo de 48 horas aquellos que carezcan de él o que incumplan los requisitos legales. Además, deberán realizar comprobaciones periódicas y transmitir a la Ventanilla Única Digital un informe mensual detallado sobre la actividad de cada propiedad.
El Ministerio de Vivienda, liderado por Isabel Rodríguez, ha subrayado que el periodo transitorio entre enero y julio de este año servirá para que las empresas y las administraciones se adapten a la norma, aprobada por el Consejo de Ministros a finales de 2024. En estos seis meses, se testará la funcionalidad del sistema para garantizar una implementación eficaz antes del periodo turístico de verano, momento en que el mercado de alquileres vacacionales suele alcanzar su pico máximo de actividad. Esta transitoriedad también evita que la medida interfiera con la Semana Santa, cuya importancia para el sector turístico ya había sido motivo de preocupación para el Gobierno.
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