Hacienda suspende las devoluciones del IRPF a los mutualistas y cambia el trámite para solicitarlas en 2025
Los afectados con derecho a reembolso ya no podrán recibir la compensación de golpe y deberán pedirla año por año durante la campaña de la renta
La Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente la puerta a las devoluciones del IRPF en favor de los mutualistas que tienen este derecho y ha modificado el trámite para solicitarlas. En concreto, ha suspendido todas las peticiones de compensación que no hubieran recibido luz verde antes del 22 de diciembre, inhabilitado el formulario que había puesto a disposición en primavera para exigir lo pagado de más y eliminado la posibilidad de que se reciba, de golpe, el reembolso de todos los ejercicios no prescritos como venía ocurriendo hasta el momento. A partir de ahora, los afectados deberán reclamar lo tributado en exceso de año en año, en los plazos previstos para presentar la declaración de la renta.
Así lo deja negro sobre blanco el organismo tributario en su página web. “Quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF [disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución”. Fuentes del Ministerio de Hacienda subrayan que el cambio de procedimiento “no lo paraliza”, sino ordena el trámite. “La calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado”.
Hasta ahora, los afectados podían solicitar el reembolso a través de un formulario o con una rectificación de autoliquidación o devolución, y la Agencia Tributaria devolvía de golpe el IRPF pagado demás de todos los ejercicios no prescritos —habitualmente, los últimos cuatro—. Esta posibilidad, de repente, se ha eliminado. “A partir de 2025 se empieza de nuevo otro procedimiento distinto”, ha explicado este viernes Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE), en una rueda de prensa sobre las novedades tributarias de cara al año que viene.
“Ya no se van a pagar de golpe las cuantías como hasta ahora ha hecho la Administración”, ha aclarado. “A partir del año que viene, el 2025, en el periodo voluntario de presentación del IRPF se pondrá a disposición de estos contribuyentes un formulario para que pidan la devolución del año 2019 y anteriores si no estuviesen prescritos. Al año siguiente, 2026, a través de ese formulario se podrá solicitar la del año 2020″. Y así en adelante. Un cambio imprevisto, según el presidente del REAF, Agustín Fernández, que “está generando una especie de desasosiego en la gente afectada”.
Este derecho a la devolución en el IRPF es fruto de varias carambolas judiciales que se cerraron con una sentencia del Tribunal Supremo en 2023. Esta establece que determinados contribuyentes, que cotizaban a las antiguas mutualidades, habían pagado de más a la Administración y tenían que ser compensados por esas cuotas. Para entender mejor el asunto hay que volver al siglo pasado, a los años en los que la Seguridad Social aún no existía —se creó en la década de los sesenta—, y los trabajadores cotizaban a mutualidades que podían ser sectoriales o de las mismas empresas para las que trabajaban.
Con la creación de la Seguridad Social, que empezó a integrar paulatinamente las mutualidades, se estableció que las cotizaciones pagadas fueran deducibles en el IRPF, pero no se aplicó el mismo beneficio a las cuotas abonadas a las antiguas mutuas, a las cuales seguían acogidos miles de trabajadores. Para subsanar este agravio comparativo, el legislador modificó la ley del IRPF, introduciendo una disposición transitoria que permitía también a los mutualistas deducirse las aportaciones que habían pagado íntegras. Pero ese privilegió nunca se aplicó y un grupo de afectados del sector bancario decidió llevar el asunto a los tribunales.
Finalmente, en 2023, el Supremo reconoció que la disposición transitoria de la ley del IRPF se aplica a las aportaciones que los jubilados hicieron a la mutualidad. La sentencia se refería a los afectados del sector bancario que habían judicializado el caso, pero la decisión es ampliable a los demás jubilados en la misma situación. Con el reconocimiento de este derecho, parte de su pensión deja de tributar en el IRPF.
Devoluciones fraccionadas
Tras el revés judicial, Hacienda empezó a cruzar datos con la Seguridad Social y puso a disposición, en marzo de este año, un formulario para que los contribuyentes con derecho pudiesen solicitar las cuotas de impuesto pagadas de más. Con este trámite podían solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, que se reintegraban de una sola vez.
Ahora, la Agencia Tributaria da un giro y fija un nuevo calendario y procedimiento que fraccionan las devoluciones. “Se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución” a disposición en la página web del organismo “durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. El año que viene se podrá solicitar el reembolso del IRPF del ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos, en 2026 el de 2020, en 2027 el de 2021, y en 2028 el de 2022. Los formularios de solicitud de devolución se pondrán a disposición de los mutualistas a través de la aplicación de Renta Web durante el plazo de declaración del IRPF, “de forma que resulte sencilla su presentación”, aclaran en Hacienda. Eso vale para quienes no hayan empezado aún el proceso y también para aquellos que, ya presentada su solicitud de devolución, no la hayan ingresado aún. “Deberán acogerse a este nuevo procedimiento”.
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