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Hacienda aconseja a los mutualistas jubilados no presentar la declaración de la renta hasta mediados de abril

Los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF podrán solicitar la devolución

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DVD1205 (19-03-24-) Jubilados en Las Arenas, Getxo (País Vasco).Fernando Domingo-Aldama
El País

La campaña de la Renta 2023-2024, que se inició este miércoles, incluye una importante medida para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF. Estos contribuyentes podrán solicitar en esta campaña la devolución de aquello que abonaron de más cuando cotizaban a estas entidades. Todo parte de una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a un jubilado del sector bancario, quien pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del impuesto.

Desde la Agencia Tributaria, según explicaron ayer la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, y la directora del Departamento de Gestión, Rosa Prieto, recomiendan a estas personas “esperar” unas dos semanas para contar con todos sus datos fiscales para que puedan presentar la declaración de la Renta 2023 con toda la información actualizada sobre su situación. Como la campaña empezó el 3 de abril, la sugerencia apunta al miércoles 17 del mismo mes.

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), según recoge Europa Press, señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF’, se aplicará la reducción de forma automática en la declaración. En caso contrario, Gestha apunta a que basta con completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para rectificación.

Desde el 20 de marzo, la Agencia Tributaria tiene a disposición un formulario en su página web para que los afectados, con el objetivo de que puedan solicitar la devolución. El contribuyente podrá presentar el formulario a través del número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico y, tras identificarse, el único dato a aportar es una cuenta bancaria de la que es titular. También podrá cumplimentarlo un tercero —por apoderamiento o colaboración social— o los herederos. “Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración”, aclaraba en una nota informativa colgada en su página web la Agencia Tributaria, que está trabajando “de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos” con el objetivo de resolver las solicitudes “a la mayor brevedad posible”.

Hay que dar un salto atrás en el tiempo para encontrar el origen del asunto, cuando la Seguridad Social aún no existía. Esta Administración se creó en los años sesenta del siglo pasado y fue poco a poco integrando las mutualidades a las que hasta ese momento cotizaban los trabajadores, algunas de ellas sectoriales y otras de las mismas empresas para las cuales eran empleados. A la vez, se estableció que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el IRPF, mientras que las cuotas a las mutualidades siguieron tributando en la renta.

Para compensar este agravio comparativo, el legislador introdujo más tarde una disposición transitoria en la ley del IRPF, que permitía a los mutualistas deducirse aquella parte del impuesto pagado de más, el correspondiente a las aportaciones a las mutualidades.

Pese a ello, el derecho no se solía reconocer y acabó judicializado hasta que el Supremo, en febrero del año pasado, zanjó el asunto: determinó que la disposición transitoria se aplica a las aportaciones que los jubilados hicieron a la mutualidad, en ese caso, del sector bancario, en una decisión ampliable a pensionistas de otros sectores en la misma circunstancia. Dicho de otra forma: una parte de su pensión deja de tributar en el IRPF.

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