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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Deterioro de los derechos humanos

La falta de mecanismos efectivos para cumplir las resoluciones de los comités internacionales de derechos humanos debilita la protección de los derechos fundamentales

Andreu Missé
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, dadno un discruso el pasado mes de septiembre.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, dadno un discruso el pasado mes de septiembre.Christoph Soeder (DPA vía Europa Press)

El paso antieuropeo dado por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, al amparar la expulsión a terceros países a demandantes de asilo, deja al descubierto el deterioro en que se encuentran los derechos humanos. En este campo, las dificultades se centran en los numerosos obstáculos de los propios estados que impiden hacer efectivas las resoluciones de los Comités de Naciones Unidas o las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como acabamos de ver con la vulneración de su sentencia del pasado 4 de octubre sobre asilo.

Un ejemplo notorio de la falta de efectividad de determinados derechos lo vemos en España en la ineficacia de los dictámenes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CDESC), en materia de vivienda. Desde 2013, en que entró en vigor el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el comité que lo supervisa ha pronunciado doce dictámenes, en materia de desalojos forzosos de vivienda. En ninguna de las nueve condenas a España, las víctimas han recibido la reparación que exigía el dictamen.

La falta de aplicación efectiva de las resoluciones de los comités de derechos humanos afecta a los derechos fundamentales. Algunos de estos asuntos han terminado en el Tribunal Supremo, que mantiene una doctrina variable. Ante esta incertidumbre, María José Añón Roig, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, y Sonia Olea Ferreras, jurista experta en Derechos Humanos, proponen cambios legales para lograr la efectividad de estos derechos. En su estudio La reforma de la Ley de Tratados como respuesta legislativa a la petición del Tribunal Supremo de regular los dictámenes de los órganos de Tratados de derechos humanos, propugnan una reforma de la Ley 25/2014 de Tratados para “contar con una regulación que responda a ese nuevo paradigma de interrelación entre el Derecho internacional y el derecho interno”.

Las juristas que han analizado las resoluciones del Tribunal Supremo que examinan las resoluciones de los Comités internacionales de derechos humanos subrayan que “en todas las sentencias se constata la inexistencia de un cauce jurídico específico para responder ante aquellas decisiones en las que se declaran violaciones de derechos humanos”. “Lo que ocurre”, explica Sonia Olea, “es que cuando vemos que no se cumplen las resoluciones de los Comités de Derechos, tenemos que ir al Tribunal Supremo, pero no tenemos ninguna seguridad de lo que decidirá, por eso pedimos un cambio legal. Lo que pedimos es que la reparación de la víctima sea directa y no tenga que volver a los tribunales”.

Los obstáculos son de fondo. En ocasiones, el Supremo ha declarado que las decisiones de los Comités no son equiparables a las sentencias de los tribunales internacionales. Tesis que respalda la Abogacía del Estado en la Circular 1/2020 que afirma: “los dictámenes no tienen fuerza jurídica vinculante”. Los adversarios de la efectividad de los derechos humanos los tenemos en casa.

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