La UE cierra la norma que regula el trabajo en las plataformas digitales
El Parlamento y el Consejo llegan a un principio de acuerdo en el que también se recoge el derecho a la información de los trabajadores cuando se usen sistemas automáticos de supervisión
La Unión Europea está a punto de tener una norma para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, lo que en España se llamó ley rider. Aunque el principio de acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, representado por España por presidir este órgano durante este semestre, no solo alcanza a los repartidores, sino que llega a todos los sectores. El pacto busca aclarar cuándo quienes trabajan en el sector son empleados o autónomos. Ahora ambas partes, cada una por su lado, tendrán que ratificar el principio de acuerdo alcanzado, en el que también se garantiza a los trabajadores información sobre si el uso de sistemas de seguimiento o mecanismos electrónicos para tomar decisiones.
“Esta propuesta supone un gran avance. Si el Consejo lo ratifica la semana que viene, supondrá que estas personas trabajadoras contarán con más derechos, sobre todo aquellas que han sido consideradas hasta ahora erróneamente como autónomas, porque tendrán una mejor protección laboral y social”, ha apuntado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, a cuyo departamento le ha tocado coordinar las negociaciones al presidir España el Consejo de la UE durante este semestre.
Las negociaciones no han sido fáciles por la distancia que había entre las dos partes. De hecho, en los días anteriores había bastante escepticismo sobre si podía lograrse la fumata blanca, que finalmente se ha alcanzado tras más de 10 horas de negociación. Al ser una directiva, una vez ratificada debe transponerse a las leyes nacionales.
Cuando la Comisión presentó su proyecto de directiva, explica el Parlamento Europeo en un comunicado, hay más de 500 plataformas digitales de trabajo activas que darían trabajo a casi 30 millones de personas. La cifra iría en aumento, hasta los 43 millones en 2025. Se refieren a los repartidores de comida en bicicletas de empresas como Glovo o Deliveroo, tan típicos en las ciudades de todo el mundo. También a conductores de coches que se encuentran en aplicaciones como Uber.
La mayor parte de estos trabajadores son formalmente autónomos, pero los cálculos que recoge la Eurocámara cifran en 5,5 millones los que en realidad estarían encuadrados erróneamente así y serían asalariados, lo que en España se conoce formalmente como falsos autónomos. No obstante, esta cifra podría ser sensiblemente más baja. El Ejecutivo comunitario partía de la llamada presunción de laboralidad, por el que el trabajador se consideraría en un principio asalariado, y sería la plataforma la que tendría que demostrar que no lo era. Ahora, en cambio, el principio de acuerdo alcanzado señala cinco condiciones objetivas y si dos de ellas se cumplen, el trabajador se considerará empleado.
Los cinco indicadores son: el límite a la cantidad de dinero que pueden recibir los trabajadores, supervisión de su rendimiento, control sobre la distribución o asignación de tareas, control también sobre las condiciones de trabajo y horario y restricciones acerca del vestuario o la conducta. Esta lista puede ser ampliada por los Estados en su legislación nacional.
“El acuerdo alcanzado con el Parlamento garantiza que los trabajadores estén informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones”, apunta el comunicado emitido por el Consejo de la UE.
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