Llega la ley de ‘riders’: ¿qué cambios trae la nueva norma para los repartidores ?
El Consejo de Ministros aprueba este martes la reforma legal pactada entre Trabajo, los sindicatos y las patronales
El Consejo de Ministros aprueba este martes la llamada ley de los riders. Después de casi seis meses de negociación, en marzo pasado se alcanzó un acuerdo con los sindicatos y los empresarios. Se hizo esperar bastante más de lo previsto y para casi todas las partes implicadas en la negociación ha sido el acuerdo más difícil de alcanzar en el último año y medio, en el que se han cerrado siete pactos sociales. Pero todavía han tenido que pasar otros dos meses para que el texto acordado haya llegado al Consejo de Ministros. Lo planeado es que sea un real-decreto ley que precisará de la convalidación del Congreso de los Diputados.
La norma busca zanjar una confusión que durante varios años ha tenido una imagen en las calles de muchas ciudades españolas: ¿los riders son asalariados o autónomos? La Inspección de Trabajo lo tuvo claro desde el primer momento: eran asalariados y las plataformas digitales cometían un fraude al recurrir a falsos autónomos. El Tribunal Supremo se alineó con los inspectores en septiembre. Además, el diálogo social también abordó la regulación de las implicaciones laborales que tienen los algoritmos. Estas son las cuestiones que la nueva ley intenta aclarar.
¿La norma convierte a los repartidores en asalariados ya? La norma que se aprueba este martes no supone un cambio legal sobre la situación de los repartidores. Ellos, a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre, ya tendrían que ser asalariados. Lo que sucede ahora es que se aclara todavía más esa situación para evitar la confusión que se había generado hasta esa sentencia.
El pacto entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y Cepyme añade la presunción de laboralidad de los repartidores. Esto significa que estos trabajadores se considerarán asalariados.
¿Entra la norma rápidamente en vigor? No. Desde el momento en que se publique en el BOE hasta que entre en vigor pasarán tres meses. De esta forma, las empresas tendrán más tiempo para adaptarse al nuevo marco legal.
¿A qué sectores afecta? El real-decreto ley solo afecta a los riders que trabajan para las plataformas de reparto, como Glovo, Deliveroo o Ubereats. No afecta a los trabajadores de plataformas digitales de otras actividades. Este fue uno de los puntos que estuvo sobre la mesa de negociación en algún momento y una de las demandas iniciales de los sindicatos. CEOE se sumó finalmente a este acuerdo al limitarse su aplicación a este sector.
También es cierto que ningún otro sector ha provocado tantas actas de la Inspección de Trabajo en los últimos años por la utilización de falsos autónomos. Y, además, se ha resistido a cumplir con las directrices de la autoridad y los tribunales hasta ahora.
¿Las empresas tendrán que entregar a los comités toda la información sobre los algoritmos? No, el real-decreto pactado con los agentes sociales obliga a las empresas a entregar los parámetros e instrucciones que toman los algoritmos y la inteligencia artificial que incidan en la organización del trabajo, las decisiones de contratación o despidos de empleados y otro tipo de temas relacionados con las condiciones laborales.
¿A qué empresas afecta las obligaciones sobre los algoritmos? A todas. Las empresas que recurran a este tipo de herramientas tecnológicas tendrán que asumir esta obligación. Da igual que la compañía no sea de nuevas tecnologías o una plataforma digital, la nueva norma vincula a todas las empresas independientemente del sector en el que desarrollen su actividad.
¿Es España pionera? Sí, al menos en el ámbito europeo. Hasta ahora, ningún país ha regulado sobre las implicaciones laborales de los algoritmos y mucho menos lo ha hecho contando con el acuerdo de los agentes sociales, como recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.