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El Supremo rechaza que el sueldo de los eurodiputados esté exento del IRPF

El Alto Tribunal desestima un recurso presentado por un político del PP, que defendió el beneficio fiscal que contempla la ley por trabajar en el extranjero

Sede del Parlamento Europeo.
Sede del Parlamento Europeo.Philipp von Ditfurth (Europa Press)

Los eurodiputados españoles no pueden aplicarse la exención en el IRPF por trabajar en el extranjero. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, al desestimar un recurso presentado por un eurodiputado del Partido Popular en una sentencia conocida este miércoles. El Alto Tribunal ha concluido que entre los miembros de la Eurocámara y la institución no existe una relación laboral dependiente, motivo por el cual no se pueden aplicar el beneficio fiscal.

El litigio se refiere a las liquidaciones del impuesto presentadas por Gabriel Mato entre 2010 y 2013. En estos cuatro ejercicios, el político consideró que parte de las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo debían de considerarse renta exenta, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley del IRPF. En ello, se determina que los rendimientos del trabajo “percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” están exentos hasta un máximo de 60.100 euros, siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos. Entre ellos, que la empresa o entidad pagadora no sea residente en España y que el territorio donde esté ubicada tenga una fiscalidad análoga.

La Agencia Tributaria, sin embargo, corrigió las liquidaciones del eurodiputado: le exigió que incluyera las rentas exentas y le impuso una sanción. El político recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dio la razón a Hacienda. El paso siguiente fue el recurso al Supremo. Mato alegó en su defensa que la exención prevista en el artículo 7 de la ley del IRPF es de aplicación a los rendimientos del trabajo previstos en otro artículo de la misma norma, el 17.2, en el que se establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, entre otros, las “cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo”.

“No existe relación laboral”

El Supremo desmonta en su sentencia la argumentación del eurodiputado: remarca que su régimen no es comparable al de trabajadores y funcionarios de las instituciones europeas, al ejercer “de forma libre y con independencia”. Ante todo, explica que la exención por trabajar en el extranjero exige que exista una relación de ajeneidad, laboral o estatutaria, con la entidad pagadora. Y considera que, en el caso de un diputado con el Parlamento Europeo, “no existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara”.“La relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha característica de ajeneidad, en el sentido de dependencia”, añade.

Los jueces agregan que la Eurocámara no puede equipararse a “una empresa o entidad no residente en España”, ni tampoco a “un establecimiento permanente radicado en el extranjero”, ya que un Parlamento “ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

Al contrario, los Parlamentos son los lugares donde reside “la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control político”. Sus miembros, elegidos por sufragio universal, ejercen “por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representación de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”.

La sentencia, según se desprende de una nota publicada este miércoles por el Alto Tribunal, considera “artificial y forzadas las semejanzas y paralelismo” que presenta el eurodiputado con un trabajador por cuenta ajena desplazado al extranjero, al que se le reconoce una exención en el IRPF para ayudar a su empresa a internacionalizarse. “Mal se compadece con el carácter institucional y fines parlamentarios en una organización política y económica común de varios países y el papel que cumple la Eurocámara y, por ende, las obligaciones públicas que asume el Estado de procedencia y los eurodiputados cuyo desplazamiento resulta de todo punto ajeno a una incentivación económica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales”, señala el fallo.

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