El Supremo avala obligar a fichar en las pausas para fumar o tomar un café
Una sentencia da la razón a Galp frente a un recurso de de CC OO al considerar que el sistema de control de horarios no supone una modificación de las condiciones laborales
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CC OO) sobre la decisión de la empresa de gasolineras Galp de obligar a sus trabajadores a fichar cuando salen del edificio a fumar o tomar un café. La sala de lo social considera que la medida impuesta por la compañía no altera las condiciones laborales de los trabajadores, tal como sostenía el sindicato.
En las alegaciones de CC OO se recoge que estas breves pausas “se permitían como parte del tiempo efectivo de trabajo”, pero que al implantar la obligatoriedad de registrarlas, la empresa las califica ahora como “tiempo de descanso” y podría, por consiguiente, reclamar una recuperación de las horas acumuladas. Algo que se traduciría en una prolongación de la jornada laboral.
Por su parte, la compañía se acogía al hecho de que esas pausas breves no eran parte del tiempo efectivo de trabajo, sino que no se contabilizaban. Galp defendía que antes de septiembre de 2019, momento en que la empresa establece el nuevo sistema de fichaje, existían tornos de acceso, pero no se utilizaban para registrar la entrada y salida de trabajadores. El tribunal entiende, en este caso, que “la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo” y no considera probado el cambio en las condiciones laborales.
Duración de la jornada
El sindicato había llevado a Galp ante la Audiencia Nacional en 2019 por varias cuestiones relativas a la duración de la jornada laboral de sus empleados. Además de las pausas para fumar o tomar un café, se recurría la decisión de la multinacional de contabilizar los viajes de trabajo como una jornada laboral de 7,5 horas, en vez de computar el total de horas invertidas por el empleado en cuestión. En segundo lugar, el sindicato atacaba la decisión de la empresa de supeditar el cómputo de las horas extraordinarias a la autorización de un superior. Es decir, solo podrían acreditarse si se contaba con el permiso de un superior, de no ser así, ese tiempo no sería computable.
Tras una sentencia desfavorable en esta primera demanda, Comisiones Obreras recurrió ante el Tribunal Supremo, que en la decisión conocida este jueves ratifica la anterior de la Audiencia Nacional, y vuelve a fallar a favor de Galp. “La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo, por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”, concluye la sentencia. Sobre las otras dos cuestiones que se intentan dirimir, el tribunal considera que en el caso de los viajes tampoco resulta probada una modificación de las condiciones laborales, y que el régimen “no se ha alterado” por el nuevo sistema. Finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias, el tribunal afirma que “solo es una manifestación de la forma en que la empresa dará su consentimiento sin que antes su realización quedase a la voluntad exclusiva del trabajador”, concluye.
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